Modelo 720, cómo cumplir con esta obligación con la Agencia Tributaria Española

Modelo 720 en la AEAT

El Modelo 720 o la declaración de bienes y derechos en el extranjero llega por tercer año consecutivo a ser nuevamente un quebradero de cabeza en cuanto a su confección y presentación ante la Agencia Tributaria, y quien sabe si será el último año de este modelo.

Creo que es sobradamente conocido quienes están obligados a presentar este modelo, las personas y entidades jurídicas residentes en España, los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes y las entidades del Artículo 35.4 de la LGT, ya se sea titular o cotitular, autorizado tanto de cuentas corrientes como de acciones, fondos de inversión, seguros, rentas temporales o vitalicias, e inmuebles entre otros bienes y derechos y siempre que su valor supere los 50000,00€ para cada uno de los compartimientos perfectamente delimitados, las cuentas corrientes en entidades financieras, los bienes inmuebles como segundo gran segmento y los valores, derechos y seguros como tercer bloque de este modelo 720.

La otra gran cuestión a tener muy en cuenta sobre este modelo 720 son las sanciones que se pondrán por lo gravoso de su cuantía, pues el legislador casi ha dotado a este régimen sancionador como de confiscatorio por lo elevado de sus sanciones llegando a los 1500,00 €uros, 5000,00 €uros y 10000,00 €uros.

Declaración de bienes en el extranjero

Por ello durante el primer trimestre de cada año, teniendo de tope el 31 de marzo se debe presentar el modelo 720 para aquellos contribuyentes españoles cuya residencia sea la Española y que bien superen por primera vez la magnitud de los 50000,00€ de valoración de sus bienes y derechos en el extranjero , o bien que aún habiéndolo declarado en algún año anterior, hayan sufrido una variación de 20000,00€ en el último ejercicio.

No lo dude, y solicite ayuda de un Profesional y especialista en la materia para la confección y presentación del modelo 720 o de su declaración de la renta anual. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra Web www.gestoriafgm.es, o bien llamando por teléfono al 917262385, estaremos encantados de ofrecerle nuestro asesoramiento en esta y otras muchas materias.

28 comentarios en «Modelo 720, cómo cumplir con esta obligación con la Agencia Tributaria Española»

  1. Buenas tardes, más que por haber residido 185 en España, lo primero que hay que comprobar es saber cual ha sido su residencia fiscal en el año 2016 y que documentos acreditativos tiene. Con esa información ya podríamos estar en disposición de prepararnos para el modelo 720

  2. Buenas tardes, he comprado acciones de mi empresa por un valor de unos 2000 Eur, estás acciones están compradas en el extranjero. Tengo que rellenar este modelo o estoy exento por ser inferior a 50000.

  3. Buenas tardes, no está obligada a realizar este modelo pues no alcanza el valor de más de 50000,00€ como menciona. Este límite es diferente si ya hubiera declarado este modelo con anterioridad y por lo tanto ahora habría que parametrizar la variación en 20000,00€.

  4. Hola, tengo una cuenta a plazo fijo por valor de 35.000 euros y otra de acciones y fondos de inversión con un valor similar. ¿Necesito declararlos, o computan en apartados diferentes?

  5. Buenos dias,
    Soy español y estoy viviendo en Francia donde estoy declarado como residente. Declaro mis impuestos en España porque trabajo en Catalunya y el año pasado compramos una casa en Francia. Mi pregunta es: tendria que declarar esta adquisición en Francia en la declaración de la renta española?

  6. Lo he declarado en marzo con modelo 720.
    Después de tener un chalet 50 años en el extranjero ( sin alquilarlo), lo he vendido 2016 por 440.000.-
    Ahora tengo que pagar a Hacienda 80.000.- ( si tanto) por el beneficio.
    Lo sé que este suma se baja un poco por los arreglos que hemos hecho en 50 años.
    Y también para que la casa está construido en 1966,pero es un desastre!
    En la venta tenía que bajar 160.000.- para al fin poder venderlo y comprar un piso que me costó 560.000.-
    En la ley pone que hay que pagar en el país donde está situado la vivienda pero Articulo 13 Ganancias de Capital

  7. Buenas tardes, de la consulta que nos hace no queda claro donde reside fiscalmente, pues fiscalmente hablando sólo puede residirse en un País y por tanto pagar como residente fiscal de ese País, del resto de bienes y derechos habrá que tributar como no residente en función de la legislación de cada país.

    Un saludo y gracias por usar esta vía.

  8. Las cuentas corrientes se declaran en un grupo diferente de las acciones y fondos de inversión en el modelo 720. De todas formas de esta información si se obtienen rendimientos hay que declararlos en el declaración de la renta correspondiente.

    Un saludo y gracias por usar este canal

  9. Hola, mi mujer como residente en España desde 2012 deberia pagar por el modelo 720 al tener mas de 50.000€ en una cuenta del BBVA en Reino Unido cuando este banco tiene si sede en territorio España? No tiene la obligacion por ley el banco de comunicar esta cuenta a la hacienda española y no yo a través del modelo 720?
    Gracias

  10. Hola , tengo mas De 50000 euros in in banco the Inglaterra y ahora soy residents in España , una vez que declare Este Dinero atravez del modelo 720 , tengo que pagar impuestos in Eapaña?? , este Dinero son ahoros de 42 años trabajando aqui
    Saludos Rafael

  11. Buenas tardes, en el momento que sea Residente fiscal en España, al cumplir los requisitos de la residencia fiscal Española, debe tributar por su Renta Mundial. Con lo que debería verificar sus obligaciones fiscales en España, es decir desde la presentación del Modelo 720, a la declaración de la renta anual y la comunicación a las entidades financieras del nuevo domicilio fiscal por si tiene incidencia en las retenciones fiscales de los ahorros.

  12. Buenas tardes, le modelo 720 es una declaración informativa por lo que no tiene que abonar cantidad alguna de dinero. Sin embargo, siendo residente fiscal en España debe tributar por la Renta mundial, es decir en la declaración de la renta en España se debe tributar también por los rendimientos de capital mobiliario fuera de España.

  13. ¿ Me podrían indicar cómo se haría/rellenaría el modelo 720 para dinero invertido en crowdlending en el extranjero ( en Europa, principalmente plataformas bálticas ) para cantidades superiores a 50.000 euros ? Ya que al no disponer de IBAN, etc, no tengo ni idea y con » los palos » que da Hacienda por no declarar o declarar erróneamente los datos, la verdad es que me genera bastante incertidumbre. Muchas gracias por su ayuda.
    Atentamente,
    Pedro V. Bustos.

  14. Buenas tardes, explico mi situación. Tengo dinero invertido en el extranjero, en una empresa que me maneja el capital, y me lo hace crecer menusalmente en el mercado FOREX. Los beneficios obtenidos los tengo que declarar obligatoriamente, independientemente de la cantidad??? Muchas gracias!

  15. He recibido una herencia del extranjero y quiero declararlo, 50.400€. Lo recibí este año y corresponde a la liquidación de herederos del año 2017

  16. Hola, tengo una cuenta bancaria en el extranjero y respecto la casilla que pone NIF en el país de residencia fiscal, ¿que debe ponerse? La entidad me dicen que no tienen NIF, me dan el TIF (tax Identification No) también el numero de registro del banco y finalmente el VAT number.
    Muchas gracias.
    Juan

  17. Tengo una residencia no lucrativa en España desde abril 2017 y acabo de obtener una renovación por 2 años. No sabía que había declarar los bienes siguiendo la 720. Me acabo de enterar pero ya el plazo ha vencido. ¿Qué debo hacer? Proceder a hacer la declaración inmediatamente aún a destiempo o esperar el año que viene? ¿Cómo puedo evitar la sanción o multa? ¿Saben ustedes cuánto es la multa?Gracias.

  18. Como obligación fiscal que es, aunque sea fuera de plazo es mejor cumplir con esta obligación y de forma voluntaria regularizar esta situación. Lo primero y más importante es verificar su residencia fiscal y confirmar que está obligado a presentar este modelo 720. En caso de estar obligado se debe ver que tipo de bienes y derechos tiene obligación de declarar y por qué importe. Para finalmente presentarlo de forma voluntaria y fuera de plazo pero antes de cualquier requerimiento desde la Agencia Tributaria para así evitar sanciones muy superiores. Les dejo un link de nuestra web con más información: http://www.gestoriafgm.es/modelo-720/

  19. Acabo de vender una propiedad en Argentina , por $ 40000 (dolares ) . La misma fue adquirida por mi en 1983 y resido en España desde 1999. he traído el importe a mi cuenta . ¿que debo hacer ?

  20. Tengo acciones de la compañía en la que trabajo en EEUU y su valor es superior a 50.000$
    Hasta ahora no era consciente de tener que declarar esto . Para la declaración del 2018 además tendré que declarar una venta de unas stock option que he ejercitado. Para entonces presentaré el modelo 720 pues ahora ya estoy fuera de plazo pero me cuestionaba si no tendré alguna sanción por no haber declarado nada los años anteriores.
    Muchas gracias

  21. Buenas tardes, como residente fiscal en España que es según me indica en cuanto a la declaración de la renta de las personas físicas o IRPF, estaría obligado a declarar la venta del inmueble respecto a la obligación que tiene de declarar por la renta mundial. Ya sabe que e este sentido todos los ejercicios desde que es propietario de este inmueble tiene la obligación de declarar como inmueble de su propiedad este inmueble Argentino. Aunque dicha información no aparezca en la información fiscal emitida por la Agencia Tributaria y que sirve como base para la elaboración de la renta cada año por desconocimiento de la propia Hacienda.
    Por otro lado y respecto del modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el Extranjero, debería de haberse declarado la propiedad del mismo si el precio de adquisición del inmueble y otros si los hubieses superaran los 50000,00€ y de haberlo realizado entonces habría que presentar el modelo 720 correspondiente a la venta de cancelación o venta del inmueble en el plazo estipulado en el ejercicio siguiente a la venta.

  22. Buenas tardes, aquí tiene dos temas bien diferenciados.
    El primero es la falta de presentación del modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el Extranjero informando a la Agencia Tributaria de la propiedad de estas acciones y el segundo tema es la obligatoriedad por el contribuyente residente en España de presentar la declaración de la renta de las personas físicas o IRPF por la renta Mundial. Concepto de renta mundial que lleva aparejada la consecuencia de que si esas acciones en EEUU le han producido intereses o dividendos éstos deben de declararse en España.

    Mi recomendación sería la de regularizar estas declaraciones si efectivamente existen estos dividendos y no se han declarado de forma voluntaria y no a requerimiento de la Administración Tributaria por motivo de sanciones.

    Por otro lado y respecto del modelo 720, de declaración de bienes y derechos en el extranjero, si en algún ejercicio pasado tenía usted obligación de haber presentado esta declaración informativa del modelo 720 por superar la cuantía de 50000,00€ mi consejo también es presentar esta declaración pues entre otros motivos las sanciones entre regularizar este modelo informativo de forma voluntaria o por requerimiento de la Agencia Tributaria son muy diferentes en cuanto a la cuantía de la sanción.

    Para cualquier duda gestión, confección o presentación de esta declaración informativa no dude en ponerse en contacto con nuestra Gestoría Administrativa.

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