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	Comentarios en: Modelo 720, cómo cumplir con esta obligación con la Agencia Tributaria Española	</title>
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	<description>Gestoría fiscal para la confección de declaraciones tributarias en Madrid</description>
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		<title>
		Por: Declaracion de la renta		</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-225</link>

		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Jul 2018 18:40:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-218&quot;&gt;Luie&lt;/a&gt;.

Buenas tardes, aquí tiene dos temas bien diferenciados.
El primero es la falta de presentación del modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el Extranjero informando a la Agencia Tributaria de la propiedad de estas acciones y el segundo tema es la obligatoriedad por el contribuyente residente en España de presentar la declaración de la renta de las personas físicas o IRPF por la renta Mundial. Concepto de renta mundial que lleva aparejada la consecuencia de que si esas acciones en EEUU le han producido intereses o dividendos éstos deben de declararse en España.

Mi recomendación sería la de regularizar estas declaraciones si efectivamente existen estos dividendos y no se han declarado de forma voluntaria y no a requerimiento de la Administración Tributaria por motivo de sanciones.

Por otro lado y respecto del modelo 720, de declaración de bienes y derechos en el extranjero, si en algún ejercicio pasado tenía usted obligación de haber presentado esta declaración informativa del modelo 720 por superar la cuantía de 50000,00€ mi consejo también es presentar esta declaración pues entre otros motivos las sanciones entre regularizar este modelo informativo de forma voluntaria o por requerimiento de la Agencia Tributaria son muy diferentes en cuanto a la cuantía de la sanción.

Para cualquier duda gestión, confección o presentación de esta declaración informativa no dude en ponerse en contacto con nuestra Gestoría Administrativa.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-218">Luie</a>.</p>
<p>Buenas tardes, aquí tiene dos temas bien diferenciados.<br />
El primero es la falta de presentación del modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el Extranjero informando a la Agencia Tributaria de la propiedad de estas acciones y el segundo tema es la obligatoriedad por el contribuyente residente en España de presentar la declaración de la renta de las personas físicas o IRPF por la renta Mundial. Concepto de renta mundial que lleva aparejada la consecuencia de que si esas acciones en EEUU le han producido intereses o dividendos éstos deben de declararse en España.</p>
<p>Mi recomendación sería la de regularizar estas declaraciones si efectivamente existen estos dividendos y no se han declarado de forma voluntaria y no a requerimiento de la Administración Tributaria por motivo de sanciones.</p>
<p>Por otro lado y respecto del modelo 720, de declaración de bienes y derechos en el extranjero, si en algún ejercicio pasado tenía usted obligación de haber presentado esta declaración informativa del modelo 720 por superar la cuantía de 50000,00€ mi consejo también es presentar esta declaración pues entre otros motivos las sanciones entre regularizar este modelo informativo de forma voluntaria o por requerimiento de la Agencia Tributaria son muy diferentes en cuanto a la cuantía de la sanción.</p>
<p>Para cualquier duda gestión, confección o presentación de esta declaración informativa no dude en ponerse en contacto con nuestra Gestoría Administrativa.</p>
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		<title>
		Por: Declaracion de la renta		</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-224</link>

		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Jul 2018 18:30:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-206&quot;&gt;Juco&lt;/a&gt;.

Buenas tardes, como residente fiscal en España que es según me indica en cuanto a la declaración de la renta de las personas físicas o IRPF, estaría obligado a declarar la venta del inmueble respecto a la obligación que tiene de declarar por la renta mundial. Ya sabe que e este sentido todos los ejercicios desde que es propietario de este inmueble tiene la obligación de declarar como inmueble de su propiedad este inmueble Argentino. Aunque dicha información no aparezca en la información fiscal emitida por la Agencia Tributaria y que sirve como base para la elaboración de la renta cada año por desconocimiento de la propia Hacienda.
Por otro lado y respecto del modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el Extranjero, debería de haberse declarado la propiedad del mismo si el precio de adquisición del inmueble y otros si los hubieses superaran los 50000,00€ y de haberlo realizado entonces habría que presentar el modelo 720 correspondiente a la venta de cancelación o venta del inmueble en el plazo estipulado en el ejercicio siguiente a la venta.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-206">Juco</a>.</p>
<p>Buenas tardes, como residente fiscal en España que es según me indica en cuanto a la declaración de la renta de las personas físicas o IRPF, estaría obligado a declarar la venta del inmueble respecto a la obligación que tiene de declarar por la renta mundial. Ya sabe que e este sentido todos los ejercicios desde que es propietario de este inmueble tiene la obligación de declarar como inmueble de su propiedad este inmueble Argentino. Aunque dicha información no aparezca en la información fiscal emitida por la Agencia Tributaria y que sirve como base para la elaboración de la renta cada año por desconocimiento de la propia Hacienda.<br />
Por otro lado y respecto del modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el Extranjero, debería de haberse declarado la propiedad del mismo si el precio de adquisición del inmueble y otros si los hubieses superaran los 50000,00€ y de haberlo realizado entonces habría que presentar el modelo 720 correspondiente a la venta de cancelación o venta del inmueble en el plazo estipulado en el ejercicio siguiente a la venta.</p>
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		Por: Luie		</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-218</link>

		<dc:creator><![CDATA[Luie]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Jul 2018 14:31:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Tengo acciones de la compañía en la que trabajo en EEUU y su valor es superior a 50.000$
Hasta ahora no era consciente de tener que declarar esto . Para la declaración del 2018 además tendré que declarar una venta  de unas stock option que he ejercitado.  Para entonces presentaré el modelo 720 pues ahora ya estoy fuera de plazo pero me cuestionaba si no tendré alguna sanción por no haber declarado nada los años anteriores.
Muchas gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo acciones de la compañía en la que trabajo en EEUU y su valor es superior a 50.000$<br />
Hasta ahora no era consciente de tener que declarar esto . Para la declaración del 2018 además tendré que declarar una venta  de unas stock option que he ejercitado.  Para entonces presentaré el modelo 720 pues ahora ya estoy fuera de plazo pero me cuestionaba si no tendré alguna sanción por no haber declarado nada los años anteriores.<br />
Muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Juco		</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-206</link>

		<dc:creator><![CDATA[Juco]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Jul 2018 09:42:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Acabo de vender una propiedad en Argentina , por  $ 40000 (dolares ) . La misma fue adquirida por mi en 1983 y resido en España desde 1999. he traído el importe a mi cuenta . ¿que debo hacer ?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Acabo de vender una propiedad en Argentina , por  $ 40000 (dolares ) . La misma fue adquirida por mi en 1983 y resido en España desde 1999. he traído el importe a mi cuenta . ¿que debo hacer ?</p>
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		<title>
		Por: Declaracion de la renta		</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-186</link>

		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 17 Jun 2018 16:18:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-102&quot;&gt;Jorge&lt;/a&gt;.

Si es residente Fiscal en España, debe declarar por su renta Mundial, tal y como establece la legislación del IRPF.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-102">Jorge</a>.</p>
<p>Si es residente Fiscal en España, debe declarar por su renta Mundial, tal y como establece la legislación del IRPF.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Declaracion de la renta		</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-185</link>

		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 17 Jun 2018 16:17:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-110&quot;&gt;Carlos&lt;/a&gt;.

Buenas tardes, ¿La consulta respecto de que impuesto es?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-110">Carlos</a>.</p>
<p>Buenas tardes, ¿La consulta respecto de que impuesto es?</p>
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		<title>
		Por: Declaracion de la renta		</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-184</link>

		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 17 Jun 2018 16:16:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-111&quot;&gt;Juan&lt;/a&gt;.

Buenas tardes, supongo que se refiere al modelo 720 ¿Verdad?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-111">Juan</a>.</p>
<p>Buenas tardes, supongo que se refiere al modelo 720 ¿Verdad?</p>
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		<title>
		Por: Declaracion de la renta		</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-183</link>

		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 17 Jun 2018 16:15:30 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-134&quot;&gt;Rubén Vargas&lt;/a&gt;.

Como obligación fiscal que es, aunque sea fuera de plazo es mejor cumplir con esta obligación y de forma voluntaria regularizar esta situación. Lo primero y más importante es verificar su residencia fiscal y confirmar que está obligado a presentar este modelo 720. En caso de estar obligado se debe ver que tipo de bienes y derechos tiene obligación de declarar y por qué importe. Para finalmente presentarlo de forma voluntaria y fuera de plazo pero antes de cualquier requerimiento desde la Agencia Tributaria para así evitar sanciones muy superiores. Les dejo un link de nuestra web con más información: http://www.gestoriafgm.es/modelo-720/]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-134">Rubén Vargas</a>.</p>
<p>Como obligación fiscal que es, aunque sea fuera de plazo es mejor cumplir con esta obligación y de forma voluntaria regularizar esta situación. Lo primero y más importante es verificar su residencia fiscal y confirmar que está obligado a presentar este modelo 720. En caso de estar obligado se debe ver que tipo de bienes y derechos tiene obligación de declarar y por qué importe. Para finalmente presentarlo de forma voluntaria y fuera de plazo pero antes de cualquier requerimiento desde la Agencia Tributaria para así evitar sanciones muy superiores. Les dejo un link de nuestra web con más información: <a href="http://www.gestoriafgm.es/modelo-720/" rel="nofollow ugc">http://www.gestoriafgm.es/modelo-720/</a></p>
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		<item>
		<title>
		Por: Rubén Vargas		</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-134</link>

		<dc:creator><![CDATA[Rubén Vargas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Apr 2018 13:42:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Tengo una residencia no lucrativa en España desde abril 2017 y acabo de obtener una renovación por 2 años. No sabía que había declarar los bienes siguiendo la 720. Me acabo de enterar pero ya el plazo ha vencido. ¿Qué debo hacer? Proceder a hacer la declaración inmediatamente aún a destiempo o esperar el año que viene? ¿Cómo puedo evitar la sanción o multa? ¿Saben ustedes cuánto es la multa?Gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una residencia no lucrativa en España desde abril 2017 y acabo de obtener una renovación por 2 años. No sabía que había declarar los bienes siguiendo la 720. Me acabo de enterar pero ya el plazo ha vencido. ¿Qué debo hacer? Proceder a hacer la declaración inmediatamente aún a destiempo o esperar el año que viene? ¿Cómo puedo evitar la sanción o multa? ¿Saben ustedes cuánto es la multa?Gracias.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Juan		</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/#comment-111</link>

		<dc:creator><![CDATA[Juan]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Feb 2018 20:48:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola, tengo una cuenta bancaria en el extranjero y respecto la casilla que pone NIF en el país de residencia fiscal, ¿que debe ponerse? La entidad me dicen que no tienen NIF, me dan el TIF (tax Identification No) también el numero de registro del banco y finalmente el VAT number. 
Muchas gracias.
Juan]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, tengo una cuenta bancaria en el extranjero y respecto la casilla que pone NIF en el país de residencia fiscal, ¿que debe ponerse? La entidad me dicen que no tienen NIF, me dan el TIF (tax Identification No) también el numero de registro del banco y finalmente el VAT number.<br />
Muchas gracias.<br />
Juan</p>
]]></content:encoded>
		
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