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	<title>Modelo 720 Archivos &#187; Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</title>
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	<description>Gestoría fiscal para la confección de declaraciones tributarias en Madrid</description>
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	<title>Modelo 720 Archivos &#187; Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</title>
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		<title>Presentar el modelo 720</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Mar 2017 16:13:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 720]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estamos a finales del mes de marzo. Ya se acaba el plazo para presentar este modelo informativo a la agencia Tributaria. Como todos los años existe la obligación formal de presentar el modelo 720 a la Hacienda Española. Esta obligación es de carácter informativa y no implica pago alguno de impuestos. Sin embargo a día de ... <a title="Presentar el modelo 720" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/presentar-el-modelo-720/" aria-label="Leer más sobre Presentar el modelo 720">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Estamos a finales del mes de marzo. Ya se acaba el plazo para presentar este modelo informativo a la agencia Tributaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Como todos los años existe la obligación formal de presentar el modelo 720 a la Hacienda Española. Esta obligación es de carácter informativa y no implica pago alguno de impuestos.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo a día de hoy son muchos los residentes españoles que no han cumplido con esta obligación.<span id="more-411"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Como establece la norma, para estar obligado a presentar el modelo 720 se necesita tener la consideración de residente Español y tener bienes y derechos en el extranjero por importe superior a 50000,00€ en cualquiera de estos tres grupos bien diferenciados.</p>
<p style="text-align: justify;">El de cuentas en entidades financieras, el grupo de titularidad real de valores, rentas y seguros y el tercero formado por bienes inmuebles.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;"><em>Puede acceder a nuestra <a href="http://www.blogdegestoriafgm.es/tag/modelo-720/" target="_blank" rel="noopener">Web</a> con más información acerca de la obligación de presentar el <a href="http://www.gestoriafgm.es/modelo-720/" target="_blank" rel="noopener">modelo 720</a>.</em></p>
</blockquote>
<p>Existen en la Web de Hacienda una sección de preguntas frecuentes de gran utilidad. A través de este link pueden acceder a las FAQ de la <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/GI34/informacion.shtml" target="_blank" rel="noopener">Agencia Tributaria</a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En este post vamos a tratar el siguiente tema</strong>: La titularidad de las cuentas corrientes sobre un cónyuge y el régimen de gananciales del matrimonio.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>¿El otro cónyuge no titular tiene obligación de presentar el modelo 720?. </strong>Sí, según el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.</h3>
<p style="text-align: justify;">Al confeccionar y presentar el modelo 720, debe tenerse en cuenta esta circunstancia. El titular de la cuenta corriente o de ahorro o de cualquier otro bien o derecho, debe consignar el 100% de la titularidad al figurar como único titular.</p>
<blockquote><p>El otro cónyuge si está casado en régimen de gananciales deberá informar a través de este modelo 720 esa circunstancia. Es decir la proporción de la gananciabilidad al 50% y que es titular Real.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Consecuencia de presentar el modelo 720. Que la agencia tributaria ya conoce de bienes y derechos de los que muy probablemente no tenía noticias anteriormente. Y por tanto su tributación se hace necesaria verificar y la de ejercicios anteriores.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Tiene inmuebles, cuentas corrientes, acciones, fondos de inversión, seguros vitalicios, etc fuera de España?. Verifique si debe declararlos en su <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/" target="_blank" rel="noopener">declaración de la renta</a></p>
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		<title>Hacer la declaración de la renta 2016</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Apr 2016 07:40:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 720]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hacer la declaración de la renta 2016, ya es posible. Desde el 06 de abril puede presentarse la declaración de la renta sin embargo a veces las prisas no son buenas y podemos cometer errores que para solventarlos nos puede llevar mucho tiempo. Por eso desde la Gestoría FGM, les recomendamos revisar sus datos fiscales ... <a title="Hacer la declaración de la renta 2016" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-2016/" aria-label="Leer más sobre Hacer la declaración de la renta 2016">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-293" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-2016.jpg" alt="declaración de la renta 2016" width="592" height="333" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-2016.jpg 592w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-2016-300x169.jpg 300w" sizes="(max-width: 592px) 100vw, 592px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Hacer la declaración de la renta 2016, ya es posible. Desde el 06 de abril puede presentarse la <a href="http://www.gestoriafgm.es/declaraciondelarentamadrid.php" target="_blank" rel="noopener">declaración de la renta</a> sin embargo a veces las prisas no son buenas y podemos cometer errores que para solventarlos nos puede llevar mucho tiempo. Por eso desde la <a href="http://www.gestoriafgm.es" target="_blank" rel="noopener">Gestoría FGM</a>, les recomendamos revisar sus datos fiscales (antiguo borrador) antes de adentrarse en el nuevo programa Renta Web de la <a href="http://www.agenciatributaria.es/" target="_blank" rel="noopener">Agencia Tributaria</a> 2016.</p>
<p style="text-align: justify;">Como novedades en materia de <strong>deducción por el alquiler de la vivienda habitual</strong>, a la hora de hacer la declaración de la renta 2016 hay que tener en cuenta que ha desaparecido para todos aquellos contratos celebrados a partir del 01 de enero de 2015, siempre hablando de la deducción estatal, pues habrá que verificar este tipo de deducción para cada Comunidad Autónoma, en el caso de <strong>Madrid</strong> la deducción sigue estando vigente como en años anteriores.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Recomendamos por tanto la prórroga de todos los contratos anteriores al año 2015 para no perder este tipo de deducción.<span id="more-278"></span></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-294" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/declaracion-de-la-renta.jpg" alt="Declaración de la renta" width="644" height="351" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/declaracion-de-la-renta.jpg 644w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/declaracion-de-la-renta-300x164.jpg 300w" sizes="(max-width: 644px) 100vw, 644px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Respecto a la deducción de 1500,00€ de ingresos por <strong>dividendos de acciones</strong> aplicable en años anteriores, queremos informarles que tras la última reforma fiscal ha desaparecido, con lo que a la hora de hacer la declaración de la <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/" target="_blank" rel="noopener">renta 2016</a> si ha percibido dividendos por sus acciones, desde este año se deben computar de forma completa.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente insistir a aquellos contribuyentes que han presentado el <a href="http://www.gestoriafgm.es/declaracion-bienes-extranjero.php" target="_blank" rel="noopener">modelo 720</a>, <strong>de</strong> <strong>bienes y derechos en el extranjero</strong>, que tanto la imputación de los inmuebles que hayan declarado en el extranjero, como los intereses y dividendos de las cuentas y acciones que tengan depositados en el extranjero deben tributar a la hora de hacer la declaración de la renta 2016, siendo conveniente a su vez el recalcular las declaraciones de años anteriores para verificar si estas imputaciones se han declarado correctamente.</p>
<p style="text-align: justify;">Recuerde, para hacer la declaración de la renta 2016, acudir a nuestra Gestoría Administrativa para que podamos ayudarle en el asesoramiento, confección y presentación de su renta sin ningún tipo de sobresalto.</p>
<p style="text-align: center;">Infórmese a través de <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/">nuestra Web</a> o a través del siguiente mail: info@gestoriafgm.es</p>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>Modelo 720, cómo cumplir con esta obligación con la Agencia Tributaria Española</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Mar 2015 09:39:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 720]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Modelo 720 o la declaración de bienes y derechos en el extranjero llega por tercer año consecutivo a ser nuevamente un quebradero de cabeza en cuanto a su confección y presentación ante la Agencia Tributaria, y quien sabe si será el último año de este modelo. Creo que es sobradamente conocido quienes están obligados ... <a title="Modelo 720, cómo cumplir con esta obligación con la Agencia Tributaria Española" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/" aria-label="Leer más sobre Modelo 720, cómo cumplir con esta obligación con la Agencia Tributaria Española">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-180 aligncenter" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/Modelo-720-AEAT.jpg" alt="Modelo 720 en la AEAT" width="480" height="448" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/Modelo-720-AEAT.jpg 480w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/Modelo-720-AEAT-300x280.jpg 300w" sizes="(max-width: 480px) 100vw, 480px" /></p>
<p style="text-align: justify;">El <strong><a title="Modelo 720 en la Web de Gestoría FGM" href="http://www.gestoriafgm.es/declaracion-bienes-extranjero.php" target="_blank" rel="noopener">Modelo 720</a> o la declaración de bienes y derechos en el extranjero</strong> llega por tercer año consecutivo a ser nuevamente un quebradero de cabeza en cuanto a su confección y presentación ante la Agencia Tributaria, y quien sabe si será el último año de este modelo.<span id="more-170"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Creo que es sobradamente conocido quienes están obligados a presentar este modelo, las <strong>personas y entidades jurídicas residentes en España</strong>, los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes y las entidades del Artículo 35.4 de la LGT, ya se sea titular o cotitular, autorizado tanto de cuentas corrientes como de acciones, fondos de inversión, seguros, rentas temporales o vitalicias, e inmuebles entre otros bienes y derechos y siempre que su valor supere los <strong>50000,00€</strong> para cada uno de los compartimientos perfectamente delimitados, las cuentas corrientes en entidades financieras, los bienes inmuebles como segundo gran segmento y los valores, derechos y seguros como tercer bloque de este modelo 720.</p>
<p style="text-align: justify;">La otra gran cuestión a tener muy en cuenta sobre este modelo 720 son las sanciones que se pondrán por lo gravoso de su cuantía, pues el legislador casi ha dotado a este régimen sancionador como de confiscatorio por lo elevado de sus sanciones llegando a los 1500,00 €uros, 5000,00 €uros y 10000,00 €uros.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-181 aligncenter" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/bienes-en-el-extranjero.jpg" alt="Declaración de bienes en el extranjero" width="638" height="239" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/bienes-en-el-extranjero.jpg 638w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/bienes-en-el-extranjero-300x112.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 638px) 100vw, 638px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Por ello durante el primer trimestre de cada año, teniendo de tope el 31 de marzo se debe presentar el modelo 720 para aquellos contribuyentes españoles cuya residencia sea la Española y que bien superen por primera vez la magnitud de los 50000,00€ de valoración de sus <a title="Ir a web de la Agencia Tributaria" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI34.shtml" target="_blank" rel="noopener">bienes y derechos en el extranjero</a> , o bien que aún habiéndolo declarado en algún año anterior, hayan sufrido una variación de 20000,00€ en el último ejercicio.</p>
<p style="text-align: justify;">No lo dude, y solicite ayuda de un Profesional y especialista en la materia para la confección y presentación del modelo 720 o de su <a title="Confirmar el Borrador de la Renta" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/confirmacion-borrador-renta/">declaración de la renta</a> anual. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra Web www.gestoriafgm.es, o bien llamando por teléfono al 917262385, estaremos encantados de ofrecerle nuestro asesoramiento en esta y otras muchas materias.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-720-bienes-extranjero/">Modelo 720, cómo cumplir con esta obligación con la Agencia Tributaria Española</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
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