Presentar el modelo 720

Estamos a finales del mes de marzo. Ya se acaba el plazo para presentar este modelo informativo a la agencia Tributaria.

Como todos los años existe la obligación formal de presentar el modelo 720 a la Hacienda Española. Esta obligación es de carácter informativa y no implica pago alguno de impuestos.

Sin embargo a día de hoy son muchos los residentes españoles que no han cumplido con esta obligación.

Como establece la norma, para estar obligado a presentar el modelo 720 se necesita tener la consideración de residente Español y tener bienes y derechos en el extranjero por importe superior a 50000,00€ en cualquiera de estos tres grupos bien diferenciados.

El de cuentas en entidades financieras, el grupo de titularidad real de valores, rentas y seguros y el tercero formado por bienes inmuebles.

Puede acceder a nuestra Web con más información acerca de la obligación de presentar el modelo 720.

Existen en la Web de Hacienda una sección de preguntas frecuentes de gran utilidad. A través de este link pueden acceder a las FAQ de la Agencia Tributaria.

En este post vamos a tratar el siguiente tema: La titularidad de las cuentas corrientes sobre un cónyuge y el régimen de gananciales del matrimonio.

¿El otro cónyuge no titular tiene obligación de presentar el modelo 720?. Sí, según el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Al confeccionar y presentar el modelo 720, debe tenerse en cuenta esta circunstancia. El titular de la cuenta corriente o de ahorro o de cualquier otro bien o derecho, debe consignar el 100% de la titularidad al figurar como único titular.

El otro cónyuge si está casado en régimen de gananciales deberá informar a través de este modelo 720 esa circunstancia. Es decir la proporción de la gananciabilidad al 50% y que es titular Real.

Consecuencia de presentar el modelo 720. Que la agencia tributaria ya conoce de bienes y derechos de los que muy probablemente no tenía noticias anteriormente. Y por tanto su tributación se hace necesaria verificar y la de ejercicios anteriores.

¿Tiene inmuebles, cuentas corrientes, acciones, fondos de inversión, seguros vitalicios, etc fuera de España?. Verifique si debe declararlos en su declaración de la renta

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