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	<title>Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</title>
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	<description>Gestoría fiscal para la confección de declaraciones tributarias en Madrid</description>
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	<title>Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</title>
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		<title>Certificado de no haber presentado la Declaración de la Renta</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Nov 2018 12:36:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Decaracion de la renta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una vez acabado el plazo voluntario de presentación de la declaración de la renta de todos los años, puede solicitarse el certificado de imputaciones del IRPF o el también llamado certificado negativo de hacienda.Desde esta Gestoría Administrativa siempre se ha recomendado la solicitud del antiguamente  llamado «Borrador de la renta«, como mínimo a efectos informativos. ... <a title="Certificado de no haber presentado la Declaración de la Renta" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/certificado-no-presentar-declaracion/" aria-label="Leer más sobre Certificado de no haber presentado la Declaración de la Renta">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Una vez acabado el plazo voluntario de presentación de la declaración de la renta de todos los años, puede solicitarse el <strong>certificado de imputaciones del IRPF</strong> o el también llamado <strong>certificado negativo de hacienda</strong>.<span id="more-495"></span>Desde esta Gestoría Administrativa siempre se ha recomendado la solicitud del antiguamente  llamado <em><strong>«<a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/confirmacion-borrador-renta/">Borrador de la renta</a>«</strong>,</em> como mínimo a efectos informativos.</p>
<p style="text-align: justify;">Es decir aunque no se esté obligado a hacer la Declaración de la Renta siempre es aconsejable el solicitar los datos fiscales de cada ejercicio para comprobar si aun sin estar obligado a declarar, se debería presentar <em><strong>la Renta</strong> </em>para obtener la devolución que pueda corresponder por pequeña que sea.</p>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, si del análisis de los datos fiscales obtenidos de la Agencia Tributaria y añadiendo la información personal de cada uno, <strong>se determina que no se está obligado a presentar la declaración</strong> de la renta pues el resultado es <strong>«a pagar», </strong>entonces sólo queda esperar a la finalización de la campaña de cada ejercicio para que se pueda solicitar el Certificado de no haber presentado la declaración de la renta.</p>
<p style="text-align: justify;">Con este <strong>Certificado de no haber presentado la declaración de la renta</strong>, se estará en poder de un documento emitido por Hacienda que certifique las imputaciones o ingresos en el IRPF y que sirva de documento que <strong>justifique las imputaciones</strong> de cada uno a efectos de garantizar los ingresos de cada uno.</p>
<p style="text-align: justify;">La tramitación de la solicitud de este certificado es sencilla, para <strong>obtener el Certificado de no haber presentado la <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/">declaración de la renta</a></strong> sólo hay que acceder a la <strong>Web de la agencia Tributaria</strong> y en la sección de certificados acceder a declaraciones tributarias y dentro de esta opción, seleccionar el del IRPF.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;">Una vez aquí ya corre a cargo de la firma electrónica, o del alta en el  sistema cl@ve o bien a través de la referencia obtenida para el acceso a la campaña de renta de cada ejercicio, la solicitud y obtención <strong><em>«en el acto»</em></strong> del Certificado de no haber presentado la declaración de la renta.</p>
</blockquote>
<p>Para cualquier duda al respecto de esta obtención del Certificado de no haber presentado la declaración de la renta u otra gestión, no deje de ponerse en contacto con la Gestoría FGM.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Realizar la declaración de la renta 2016, abierto el plazo de presentación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 May 2017 07:12:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Renta de no residentes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es lo más importante a tener en cuenta para realizar la declaración de la renta 2016?             Lo más importante a la hora de realizar la declaración de la renta 2016 es contar con los conocimientos suficientes para poder sacarle el mayor partido a las deducciones fiscales. Teniendo en cuenta que no todos los contribuyentes ... <a title="Realizar la declaración de la renta 2016, abierto el plazo de presentación" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-2016-abierto-el-plazo-de-presentacion/" aria-label="Leer más sobre Realizar la declaración de la renta 2016, abierto el plazo de presentación">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>¿Qué es lo más importante a tener en cuenta para realizar la declaración de la renta 2016?</h3>
<p style="text-align: justify;">            Lo más importante a la hora de realizar la declaración de la renta 2016 es contar con los conocimientos suficientes para poder sacarle el mayor partido a las deducciones fiscales. Teniendo en cuenta que no todos los contribuyentes son iguales. A cada contribuyente le corresponde una tributación diferente y unas deducciones diferentes. Un buen asesoramiento de un profesional colegiado es muy importante.</p>
<p style="text-align: justify;">Hacer la declaración no sólo es confirmar los datos que se conocen de antemano de la Agencia tributaria suministrada por terceras personas como Bancos, Empresas, Comunidades o Autónomos.<span id="more-424"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Es calcular si conviene hacerla conjunta o por separado. Ya que no todos los años las circunstancias personales y económicas de una familia son iguales y porque la elección de tributar de forma individual o conjunta no vincula de un año a otro.</p>
<p style="text-align: justify;">Es calcular todas aquellas deducciones posibles como las deducciones por la vivienda habitual, por las donaciones efectuadas o la aplicación de las deducciones de las comunidades autónomas por libros, alquiler de vivienda, gastos de guardería, etc…</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Los errores típicos y que nos llevan a recibir requerimientos de la Agencia Tributaria por las diferencias pueden ser por ejemplo las siguientes:</strong></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">La no declaración de los ingresos percibidos por un contribuyente en todo el mundo. La llamada renta mundial a declarar integrada por ingresos por nómina, bancos, propiedades, etc…Cada vez Hacienda tiene más datos obtenidos bien por la Aplicación de Convenios Internacionales  o por el controvertido <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/presentar-el-modelo-720/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">modelo 720.</a></li>
<li style="text-align: justify;">La no declaración de los ingresos percibidos por las <a href="http://www.gestoriafgm.es/empleadas-del-hogar/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">empleadas de hogar </a>al no figurar en los propios datos fiscales que se pueden obtener de la propia Web de Hacienda. O bien la no declaración de ayudas o de subvenciones percibidas como las del plan PIVE o la <a href="http://www.blogdegestoriafgm.es/como-declarar-la-renta-basica-de-emancipacion/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Renta Básica de Emancipación</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por eso hacer realizar la declaración de la renta 2016 es algo más que cumplir con la obligación con Hacienda todos los años. Es ser conocedor de que aunque se crea que no se está obligado a presentarla (más de uno se llevaría una sorpresa). Solicitar los datos para comprobarlo es la <strong>primera obligación. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Comprobar los datos existentes y añadir bajo la supervisión de un profesional los datos que faltan es una <strong>segunda obligación.</strong> Y como <strong>tercera obligación</strong> es que tenemos que concienciarnos que nos quedan 6 meses del año en curso para tomar medidas con ánimo de que la factura fiscal del ejercicio siguiente sea menor que la del año que se está declarando.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Podría explicar, con el máximo nivel de detalle, paso a paso, lo que debe hacer el contribuyente para realizar la declaración de la renta?</h3>
<p style="text-align: justify;">Para realizar la declaracion de la renta 2016, como en ejercicios anteriores puede confeccionarse de manera telemática, por teléfono o bien imprimiendo la declaración en papel para llevarla al banco o caja para su abono o bien para solicitar la devolución.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">En el caso de tramitarla de forma telemática el plazo de presentación comienza el próximo día 05 de abril.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo si se opta por la presentación telemática el plazo comenzaría el 11 de mayo. Como fecha tope de presentación de la declaración correspondiente al año 2016 tenemos el 30 de junio de 2017. Como es costumbre desde ejercicios pasados la propia administración tributaria puede confeccionar la declaración al contribuyente de forma gratuita y con cita previa.</p>
<p style="text-align: justify;">Como en ejercicios anteriores se debe obtener un número de referencia para acceder al Portal <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer">RENTA WEB </a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ésta puede obtenerse de diferentes maneras</strong>: Con un lector de tarjetas para usar el DNI-e con su contraseña, accediendo mediante firma digital (a través de entidades certificantes como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Firma profesional, etc…), a través del sistema cl@ve siempre y cuando se haya solicitado el alta a la Administración pública Española o bien con el dato de la <strong>casilla 440</strong> de la declaración de la renta del año 2015.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez estemos en posesión de esta referencia por cualquiera de los medios anteriores podremos acceder al Portal RENTA WEB de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Allí deberíamos verificar y actualizar la dirección que conste en la Agencia Tributaria pues muchas veces es errónea.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;"><em>Provocando muchas notificaciones fallidas por parte de la administración tributaria que pueden llevar a consecuencias irreparables para el contribuyente.</em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Una vez verificado y actualizado el domicilio, número de móvil y dirección de correo electrónico el siguiente paso es imprimir los datos fiscales que conoce la agencia tributaria sobre el contribuyente.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Para complementarlos con los que desconozca para poder finalizar la declaración.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">A través de este sistema de RENTA WEB tendremos un programa online y accesible desde cualquier PC o dispositivo por el que confeccionar la declaración de la renta por cualquier contribuyente. El ejercicio pasado no estaba abierto a todos los contribuyentes.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cuáles son las principales novedades a la hora de realizar la declaracion de la renta 2016?</h3>
<p style="text-align: justify;">            Para este ejercicio no existen grandes novedades fiscales , salvo el mantenimiento de las variaciones realizadas el ejercicio pasado. Esto es, se modificaron las tarifas, la modificación de los mínimos familiares y personales, aumento de la deducibilidad de donaciones y otras aportaciones, las deducción por familia numerosa y discapacidad y la vuelta al sistema antiguo de la tributación de las rentas del ahorro. La gran novedad es la desaparición del programa Padre con el que se confeccionaba la declaración.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Quiénes están obligados a realizar la declaración de la renta 2016?</h3>
<p style="text-align: justify;">            Para mi que esta es una pregunta mal formulada como he expuesto ya anteriormente. En mi opinión TODOS están, si no obligados a realizar la declaración por lo menos a solicitar la referencia.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Entrar en el Portal RENTA WEB y verificar si aún sin estar obligado a presentar la declaración les corresponde algún tipo de devolución.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Pero , ¡cuidado¡, que si tenemos menos de 25 años o podemos formar parte de la unidad familiar de nuestros padres puede que la deducción y el ahorro fiscal en esta renta sea mayor que las retenciones solicitadas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Una vez realizada la advertencia, a grandes rasgos podemos decir que están obligados a realizar la declaración de la renta 2016:</strong></p>
<ol style="list-style-type: lower-alpha;">
<li style="text-align: justify;">Quienes obtengan rendimientos del trabajado de más de 22.000,00€ de un solo pagador.</li>
<li style="text-align: justify;">Quienes obtengan rendimientos del trabajado de más de 12.000,00€ de más de un pagador, además de:</li>
</ol>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Cuando los rendimientos de trabajo lleguen de más de un pagador.</li>
<li>En caso de que la persona reciba algún tipo de pensión del cónyuge o cualquier tipo de anualidad por año.</li>
<li>Cuando el pagador de rendimientos no esté obligado a retener.</li>
<li>Cuando se tienen rendimientos íntegros de trabajos fijos a retención.</li>
</ol>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué rentas deben declararse?</h3>
<p style="text-align: justify;">                Para los <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-no-residentes/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">residentes en España </a>en el ejercicio 2016. Se debe declarar por la renta mundial obtenida en este ejercicio exceptuando las exentas o no sujetas.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué supone la desaparición del programa PADRE?</h3>
<p style="text-align: justify;">            En realidad nada, realmente no es que desparezca, lo que ocurre es que se transforma y cambia de nombre. De ser un programa para descargarse y alojarse en nuestro ordenador en local, pasamos a un programa online en la sede electrónica de la Agencia tributaria. Accesible desde cualquier PC, Tablet, o dispositivo móvil. Sólo se necesita un acceso a internet y la referencia de acceso o una firma digital.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Presentar el modelo 720</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Mar 2017 16:13:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 720]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estamos a finales del mes de marzo. Ya se acaba el plazo para presentar este modelo informativo a la agencia Tributaria. Como todos los años existe la obligación formal de presentar el modelo 720 a la Hacienda Española. Esta obligación es de carácter informativa y no implica pago alguno de impuestos. Sin embargo a día de ... <a title="Presentar el modelo 720" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/presentar-el-modelo-720/" aria-label="Leer más sobre Presentar el modelo 720">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Estamos a finales del mes de marzo. Ya se acaba el plazo para presentar este modelo informativo a la agencia Tributaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Como todos los años existe la obligación formal de presentar el modelo 720 a la Hacienda Española. Esta obligación es de carácter informativa y no implica pago alguno de impuestos.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo a día de hoy son muchos los residentes españoles que no han cumplido con esta obligación.<span id="more-411"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Como establece la norma, para estar obligado a presentar el modelo 720 se necesita tener la consideración de residente Español y tener bienes y derechos en el extranjero por importe superior a 50000,00€ en cualquiera de estos tres grupos bien diferenciados.</p>
<p style="text-align: justify;">El de cuentas en entidades financieras, el grupo de titularidad real de valores, rentas y seguros y el tercero formado por bienes inmuebles.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;"><em>Puede acceder a nuestra <a href="http://www.blogdegestoriafgm.es/tag/modelo-720/" target="_blank" rel="noopener">Web</a> con más información acerca de la obligación de presentar el <a href="http://www.gestoriafgm.es/modelo-720/" target="_blank" rel="noopener">modelo 720</a>.</em></p>
</blockquote>
<p>Existen en la Web de Hacienda una sección de preguntas frecuentes de gran utilidad. A través de este link pueden acceder a las FAQ de la <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/GI34/informacion.shtml" target="_blank" rel="noopener">Agencia Tributaria</a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En este post vamos a tratar el siguiente tema</strong>: La titularidad de las cuentas corrientes sobre un cónyuge y el régimen de gananciales del matrimonio.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>¿El otro cónyuge no titular tiene obligación de presentar el modelo 720?. </strong>Sí, según el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.</h3>
<p style="text-align: justify;">Al confeccionar y presentar el modelo 720, debe tenerse en cuenta esta circunstancia. El titular de la cuenta corriente o de ahorro o de cualquier otro bien o derecho, debe consignar el 100% de la titularidad al figurar como único titular.</p>
<blockquote><p>El otro cónyuge si está casado en régimen de gananciales deberá informar a través de este modelo 720 esa circunstancia. Es decir la proporción de la gananciabilidad al 50% y que es titular Real.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Consecuencia de presentar el modelo 720. Que la agencia tributaria ya conoce de bienes y derechos de los que muy probablemente no tenía noticias anteriormente. Y por tanto su tributación se hace necesaria verificar y la de ejercicios anteriores.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Tiene inmuebles, cuentas corrientes, acciones, fondos de inversión, seguros vitalicios, etc fuera de España?. Verifique si debe declararlos en su <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/" target="_blank" rel="noopener">declaración de la renta</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Venta de un inmueble por un no residente</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/venta-inmueble-no-residente/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Dec 2016 13:42:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[EXPATRIADOS]]></category>
		<category><![CDATA[FISCALIDAD NO RESIDENTES]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 210]]></category>
		<category><![CDATA[Renta de no residentes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Operación inmobiliaria frecuente en España que produce importantes efectos. El no residente en España debe tener un NIE en vigor para la operación inmobiliaria. Junto a este documento debe conocer sus implicaciones fiscales en la venta de un inmueble por un no residente. Debe ser consciente que en el propio acto Notarial se le realizará una ... <a title="Venta de un inmueble por un no residente" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/venta-inmueble-no-residente/" aria-label="Leer más sobre Venta de un inmueble por un no residente">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<h2>Operación inmobiliaria frecuente en España que produce importantes efectos.</h2>
<p style="text-align: justify;">El no residente en España debe tener un <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/nie-de-no-residente/" target="_blank" rel="noopener">NIE en vigor</a> para la operación inmobiliaria. Junto a este documento debe conocer sus implicaciones fiscales en la venta de un inmueble por un no residente.<br />
Debe ser consciente que en el propio acto Notarial se le realizará una retención del 3% sobre el precio de venta. Retención que el propio comprador debe ingresar en la Agencia Tributaria a través del modelo 211 en el plazo de 1 mes.<span id="more-367"></span></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Este tema de la retención del 3% ya ha sido tratado con anterioridad. Pueden acceder a él a través de la nube de etiquetas de nuestra web de ser de su  interés.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Cuando nos encontramos ante la <strong>venta de un inmueble por un no residente</strong>, el contribuyente dispone de tres meses para presentar el modelo 210 y dar cuentas de su ganancia o pérdida patrimonial.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>Tres meses que se convierten en cuatro si tenemos en cuenta su cómputo desde la fecha del negocio jurídico. </em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Es decir tras acabar el plazo de un mes para realizar el ingreso del modelo 211 por el comprador, comienzan los tres meses para presentar el modelo 210 por parte del vendedor.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GF00.shtml" target="_blank" rel="noopener">Modelo 210</a> a presentar por la venta de un inmueble por un no residente en España que puede salir bien a pagar una  cuota tributaria . O bien a solicitar la  devolución de parte o de la totalidad de las retenciones efectuadas con anterioridad. Todo ello en función de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta del inmueble por un no residente</p>
<p style="text-align: justify;">Para evitar reclamaciones y sanciones tributarias, junto a la presentación de este modelo habrá que verificar la presentación anteriores impuestos. Esto es, verificar haber presentado anualmente el preceptivo impuesto de la renta de no residentes por el inmueble en propiedad.</p>
<p style="text-align: justify;">Hablamos otra vez del modelo 210, pero esta vez para las imputaciones anuales por la vivienda en propiedad. Para las viviendas alquiladas, siendo no residente fiscal en España, debe declararse inicialmente de forma trimestral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/venta-inmueble-no-residente/">Venta de un inmueble por un no residente</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Form 149 for expatriate workers in Spanish territory</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/form-149-for-expatriate-workers-in-spanish-territory/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Aug 2016 08:15:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[FISCALIDAD NO RESIDENTES]]></category>
		<category><![CDATA[IMPATRIADOS]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 149]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.declaraciondelarentamadrid.es/?p=346</guid>

					<description><![CDATA[<p>Form 149 for communication of the option, waiver, exclusion and end of travel to Spanish territory for expatriate workers. All persons travelling to Spain and remaining here for more than 180 days acquire tax residence in Spain. They may opt for taxation through the NON-RESIDENT Income Tax system, while maintaining the conditions of taxpayers under ... <a title="Form 149 for expatriate workers in Spanish territory" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/form-149-for-expatriate-workers-in-spanish-territory/" aria-label="Leer más sobre Form 149 for expatriate workers in Spanish territory">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/form-149-for-expatriate-workers-in-spanish-territory/">Form 149 for expatriate workers in Spanish territory</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<p><strong><em>Form 149 for communication of the option, waiver, exclusion and end of travel to Spanish territory for expatriate workers.</em></strong></p>
<p>All persons travelling to Spain and remaining here for more than 180 days acquire tax residence in Spain. <strong>They may opt for taxation through the NON-RESIDENT Income Tax system, </strong>while maintaining the conditions of taxpayers under normal Income Tax by complying with the following conditions:</p>
<ul>
<li>Not having been resident in Spain in any of the 10 previous tax periods.</li>
<li>In order to be able to submit Form 149, their travel to Spain must have come about through the following circumstances:
<ol>
<li>After obtaining an employment contract, except if the contract obtained involves a special employment relationship for sports professionals (Royal Decree 1,006 dated June 26th, 1985).</li>
<li>It is a consequence of having become a director of an entity.</li>
</ol>
</li>
<li>No income is obtained through any permanent establishment located on Spanish territory.</li>
</ul>
<p><span id="more-346"></span></p>
<p>After Form 149 has been submitted, the Spanish Tax Administration will send out, within the maximum term of 10 days, a notification granting this regime if each of the requirements established by the regulations for this special regime have been complied with. The notification is in the form of a document accrediting that the taxpayer has exercised the option for this regime and all taxpayers subjected to this regime will be obliged to submit a <a href="http://www.gestoriafgm.es/declaraciondelarentamadrid.php" target="_blank" rel="noopener">tax return</a> for personal income tax using a special form, namely Form 151 (according to the regulations in force from January 1st, 2015) or else using Form 150.</p>
<p>The special regime requested through Form 149 is applicable during the tax period in which tax residence in Spain is acquired by the taxpayer and for the next five tax years. In this way, <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-no-residentes/" target="_blank" rel="noopener">workers travelling to Spanish territory</a> or “impatriates” can opt for the special regime for Non-Resident Income Tax while maintaining their status as taxpayers for Personal Income Tax.</p>
<p>The <strong>deadline for submitting</strong> this communication through Form 149 is obligatorily within the maximum term of 6 months from the date of the start of the activity for which the worker is registered with the Social Security in Spain or on documentation enabling, where applicable, the maintenance of the legislation for the Social Security in the country of origin.</p>
<p>Electronic submission of <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_149.shtml" target="_blank" rel="noopener">Form 149</a> from the web site of the Tax Administration.</p>
<p>For any doubt, query or to commission us to carry out the processing of Form 149, please do not hesitate in <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/contactar" target="_blank" rel="noopener">contacting us</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Modelo 149 trabajadores desplazados a territorio Español</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-149-para-desplazados/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Jun 2016 07:47:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[FISCALIDAD NO RESIDENTES]]></category>
		<category><![CDATA[IMPATRIADOS]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 149]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Modelo 149 de comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento a territorio Español de trabajadores desplazados. Las personas físicas que tras desplazarse y permanecer en España más de 180 días adquieran la residencia fiscal en España, podrán optar por tributar por el impuesto de la renta de NO RESIDENTES, pero manteniendo las condiciones de ... <a title="Modelo 149 trabajadores desplazados a territorio Español" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-149-para-desplazados/" aria-label="Leer más sobre Modelo 149 trabajadores desplazados a territorio Español">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/form-149-for-expatriate-workers-in-spanish-territory/"><img decoding="async" class="alignright wp-image-362 size-full" title="English version" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/ingles.png" alt="inglés" width="48" height="48" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-342" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/aeat-149.jpg" alt="Modelo 149" width="800" height="436" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/aeat-149.jpg 644w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/aeat-149-300x164.jpg 300w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Modelo 149 de comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento a territorio Español de trabajadores desplazados.</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las personas físicas que tras desplazarse y permanecer en España más de 180 días adquieran la residencia fiscal en España, <strong>podrán optar por tributar por el impuesto de la renta de NO RESIDENTES, </strong>pero manteniendo las condiciones de contribuyentes por el impuesto de la renta de las personas físicas cumpliendo las siguientes condiciones:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>No haber sido residente en España en los 10 períodos impositivos anteriores.</li>
<li>Que el desplazamiento a España para poder presentar el modelo 149 se haya producido por algunas de las siguientes circunstancias:
<ol>
<li>Obtención de un contrato de trabajo, excepto si se obtiene de la relación laboral especial de deportistas profesionales. (RD 1006/1985 de 26 de junio)</li>
<li>Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad.</li>
</ol>
</li>
<li>La no obtención de rentas mediante un establecimiento permanente situado en territorio Español.</li>
</ul>
<p><span id="more-328"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="size-full wp-image-343 aligncenter" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/impuestos-no-residentes.jpg" alt="Impuestos no residentes" width="900" height="600" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/impuestos-no-residentes.jpg 900w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/impuestos-no-residentes-300x200.jpg 300w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/impuestos-no-residentes-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 900px) 100vw, 900px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Una vez presentado el modelo 149, la administración tributaria Española enviará en el plazo máximo de 10 días una notificación concediendo este régimen si se cumplen cada uno de los requisitos establecidos por la normativa de este régimen especial mediante un documento acreditativo de haber ejercitado la opción por este régimen, por lo que los contribuyentes a los que se les aplique este régimen estarán obligados a realizar la <a href="http://www.gestoriafgm.es/declaraciondelarentamadrid.php" target="_blank" rel="noopener">declaración de la renta</a> de las personas físicas en un modelo especial, en el modelo 151 (Según normativa vigente a partir del 01-01-2015) o en el modelo 150.</p>
<p style="text-align: justify;">Este régimen especial solicitado a través del modelo 149, es de aplicación durante el período impositivo en el que se obtenga la residencia fiscal en España por el contribuyente y durante los 5 ejercicios siguientes, de esta manera los <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-no-residentes/" target="_blank" rel="noopener">trabajadores desplazados a territorio Españo</a>l o «impatriados» podrán optar por el régimen especial del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>plazo de presentación</strong> de esta comunicación a través del modelo 149 debe ser en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que se tenga en el alta de la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.</p>
<p style="text-align: justify;">Presentación telemática del <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_149.shtml" target="_blank" rel="noopener">modelo 149</a> desde la Web de la AEAT.</p>
<p style="text-align: justify;">Para cualquier duda, consulta o encargo de la gestión en la tramitación del modelo 149, no dude en ponerse en contacto con nosotros.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Deduccion del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/deduccion-alquiler-vivienda-2015/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Apr 2016 07:40:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidad de Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Deducción alquiler]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En plena campaña de la declaración de la renta hay que verificar si se puede aplicar la deducción del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid, pues es una de las deducciones más elevadas (económicamente) y de la que depende de una serie de requisitos para poder aplicarla. En primer lugar se debe resaltar la ... <a title="Deduccion del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/deduccion-alquiler-vivienda-2015/" aria-label="Leer más sobre Deduccion del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-323" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/deduccion-alquiler.jpg" alt="Deducción por el alquiler" width="650" height="430" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/deduccion-alquiler.jpg 500w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/deduccion-alquiler-300x199.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 650px) 100vw, 650px" /></p>
<p style="text-align: justify;">En plena campaña de la declaración de la renta hay que verificar si se puede aplicar la deducción del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid, pues es una de las deducciones más elevadas (económicamente) y de la que depende de una serie de requisitos para poder aplicarla.</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar se debe resaltar la existencia de dos tipos de deducción por el alquiler de la vivienda habitual a tener en cuenta en la <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/" target="_blank">Declaración de la renta</a> del ejercicio 2015:<span id="more-307"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Deducción Estatal</strong>, deducción aplicable a los contratos anteriores al 31/12/2014 según el régimen transitorio establecido en la actual normativa del IRPF y no aplicable a los contratos posteriores al 01/01/2015 y que se aplica a contribuyentes cuya base imponible máxima no sea superior a 24.107,20€.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Deducción Autonómica</strong>, esta deducción no ha sido eliminada para el año 2015, siendo aplicable a algunas comunidades autonómas. En este post la información de los beneficios fiscales al alquiler que ofrecemos es la referente a la <a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&amp;cid=1142516658137&amp;pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico" target="_blank">Comunidad de Madrid</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Ya que la deducción del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid sigue siendo como máximo los 840,00€ como en los años anteriores. siendo aplicable a los menores de 35 años (aquellos que a 31/12/2015 no han cumplido los 35 años) y siempre que las cantidades abonadas en concepto de alquiler supere el 10% de la base imponible general y del ahorro, además de cumplir otro requisito que es el no superar el importe de 25.620,00 €uros en declaración individual o 36.200,00 €uros en declaraciones conjuntas de las mencionadas bases anteriores, la del ahorro y la general.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-324" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-patrimonio-1024x718.jpg" alt="Declaración de renta y patrimonio" width="1024" height="718" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-patrimonio-1024x718.jpg 1024w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-patrimonio-300x210.jpg 300w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-patrimonio-768x539.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo se establece como requisito indispensable para la definitiva aplicación de esta deducción del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid, en el caso de que se produzca una comprobación tributaria de la <a href="http://www.gestoriafgm.es/declaraciondelarentamadrid.php" target="_blank">declaración de la renta</a> presentada, que el arrendador haya <a href="http://www.gestoriafgm.es/deposito-fianza-ivima.php" target="_blank">depositado la fianza en el IVIMA</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Para poder demostrar este depósito de la fianza el propietario debe entregar al inquilino una copia de la misma o bien se puede solicitar al propio organismo por parte del inquilino un certificado de la presentación de la fianza y en el caso de no estar depositada la fianza en el IVIMA como la normativa obliga basta con adjuntar al posible requerimiento de verificación de la deducción, la copia de la denuncia por no haberse depositado la fianza.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright size-full wp-image-325" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/alquiler-vivienda.jpeg" alt="Alquiler vivienda" width="281" height="180" />En un post posterior trataremos el tema del alquiler de viviendas por temporadas (Airbnb, Homeaway, etc&#8230;) y no por alquileres de larga duración, la no aplicación de la reducción del 60% y la especial relevancia respecto al servicio de hostelería ofrecido en el servicio de limpieza o cambio de sábanas que obligaría a tributar como rendimiento de actividades económicas.</p>
<h3></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Hacer la declaración de la renta 2016</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-2016/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Apr 2016 07:40:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 720]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hacer la declaración de la renta 2016, ya es posible. Desde el 06 de abril puede presentarse la declaración de la renta sin embargo a veces las prisas no son buenas y podemos cometer errores que para solventarlos nos puede llevar mucho tiempo. Por eso desde la Gestoría FGM, les recomendamos revisar sus datos fiscales ... <a title="Hacer la declaración de la renta 2016" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-2016/" aria-label="Leer más sobre Hacer la declaración de la renta 2016">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-2016/">Hacer la declaración de la renta 2016</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-293" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-2016.jpg" alt="declaración de la renta 2016" width="592" height="333" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-2016.jpg 592w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-2016-300x169.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 592px) 100vw, 592px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Hacer la declaración de la renta 2016, ya es posible. Desde el 06 de abril puede presentarse la <a href="http://www.gestoriafgm.es/declaraciondelarentamadrid.php" target="_blank" rel="noopener">declaración de la renta</a> sin embargo a veces las prisas no son buenas y podemos cometer errores que para solventarlos nos puede llevar mucho tiempo. Por eso desde la <a href="http://www.gestoriafgm.es" target="_blank" rel="noopener">Gestoría FGM</a>, les recomendamos revisar sus datos fiscales (antiguo borrador) antes de adentrarse en el nuevo programa Renta Web de la <a href="http://www.agenciatributaria.es/" target="_blank" rel="noopener">Agencia Tributaria</a> 2016.</p>
<p style="text-align: justify;">Como novedades en materia de <strong>deducción por el alquiler de la vivienda habitual</strong>, a la hora de hacer la declaración de la renta 2016 hay que tener en cuenta que ha desaparecido para todos aquellos contratos celebrados a partir del 01 de enero de 2015, siempre hablando de la deducción estatal, pues habrá que verificar este tipo de deducción para cada Comunidad Autónoma, en el caso de <strong>Madrid</strong> la deducción sigue estando vigente como en años anteriores.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Recomendamos por tanto la prórroga de todos los contratos anteriores al año 2015 para no perder este tipo de deducción.<span id="more-278"></span></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-294" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/declaracion-de-la-renta.jpg" alt="Declaración de la renta" width="644" height="351" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/declaracion-de-la-renta.jpg 644w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/declaracion-de-la-renta-300x164.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 644px) 100vw, 644px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Respecto a la deducción de 1500,00€ de ingresos por <strong>dividendos de acciones</strong> aplicable en años anteriores, queremos informarles que tras la última reforma fiscal ha desaparecido, con lo que a la hora de hacer la declaración de la <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/" target="_blank" rel="noopener">renta 2016</a> si ha percibido dividendos por sus acciones, desde este año se deben computar de forma completa.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente insistir a aquellos contribuyentes que han presentado el <a href="http://www.gestoriafgm.es/declaracion-bienes-extranjero.php" target="_blank" rel="noopener">modelo 720</a>, <strong>de</strong> <strong>bienes y derechos en el extranjero</strong>, que tanto la imputación de los inmuebles que hayan declarado en el extranjero, como los intereses y dividendos de las cuentas y acciones que tengan depositados en el extranjero deben tributar a la hora de hacer la declaración de la renta 2016, siendo conveniente a su vez el recalcular las declaraciones de años anteriores para verificar si estas imputaciones se han declarado correctamente.</p>
<p style="text-align: justify;">Recuerde, para hacer la declaración de la renta 2016, acudir a nuestra Gestoría Administrativa para que podamos ayudarle en el asesoramiento, confección y presentación de su renta sin ningún tipo de sobresalto.</p>
<p style="text-align: center;">Infórmese a través de <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/">nuestra Web</a> o a través del siguiente mail: info@gestoriafgm.es</p>
<p style="text-align: justify;">
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-2016/">Hacer la declaración de la renta 2016</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Comunicacion a hacienda del traslado al extranjero</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/comunicacion-a-hacienda-del-traslado-al-extranjero/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Mar 2016 09:42:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[EXPATRIADOS]]></category>
		<category><![CDATA[FISCALIDAD NO RESIDENTES]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 247]]></category>
		<category><![CDATA[Renta de no residentes]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.declaraciondelarentamadrid.es/?p=248</guid>

					<description><![CDATA[<p>Normalmente en nuestro cambio de residencia al extranjero en lo último que pensamos es en la comunicacion a hacienda del traslado al extranjero, y por tanto, del cambio de modalidad de tributación, del domicilio fiscal y el de notificaciones, además de ser un medio de prueba de que pasados los 183 días preceptivos nos vamos a convertir en ... <a title="Comunicacion a hacienda del traslado al extranjero" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/comunicacion-a-hacienda-del-traslado-al-extranjero/" aria-label="Leer más sobre Comunicacion a hacienda del traslado al extranjero">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/comunicacion-a-hacienda-del-traslado-al-extranjero/">Comunicacion a hacienda del traslado al extranjero</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-270 size-full" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/trasladarse-al-extranjero.jpg" alt="Hacienda y los traslados al extranjero" width="952" height="395" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/trasladarse-al-extranjero.jpg 952w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/trasladarse-al-extranjero-300x124.jpg 300w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/trasladarse-al-extranjero-768x319.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 952px) 100vw, 952px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Normalmente en nuestro cambio de residencia al extranjero en lo último que pensamos es en la comunicacion a hacienda del traslado al extranjero, y por tanto, del cambio de modalidad de tributación, del domicilio fiscal y el de notificaciones, además de ser un medio de prueba de que pasados los 183 días preceptivos nos vamos a convertir en sujeto pasivo del Impuesto de la Renta de No Residentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Mediante el <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/agencia-tributaria/obligaciones-fiscales-no-residentes" target="_blank">modelo 030</a> de la Agencia Tributaria, se comunica a la administración pública la variación de datos que se sucedan en cada sujeto pasivo. Siendo esta variación de tributación de Residente a no residente necesaria de comunicacion a hacienda del traslado al extranjero.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-248"></span></p>
<p style="text-align: justify;">El trabajador desplazado, puede solicitar desde el inicio del ejercicio del desplazamiento que se le practiquen las retenciones de acuerdo a su nueva consideración de <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/obligaciones-fiscales-no-residentes/">NO RESIDENTE</a>, debiéndose realizar a través del <a href="https://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;sqi=2&amp;ved=0ahUKEwjSh47Dgf3JAhWBhBoKHcu6ChAQFggjMAA&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.agenciatributaria.es%2Fstatic_files%2FAEAT%2FContenidos_Comunes%2FLa_Agencia_Tributaria%2FModelos_y_formularios%2FDeclaraciones%2FModelos_200_al_299%2F247%2Fmod247_mi_MI.pdf&amp;usg=AFQjCNHizApcKPUPrCUOXKNaZzJlPIzQLA&amp;bvm=bv.110151844,d.ZWU" target="_blank">modelo 247</a>, a través de este formulario de la Agencia Tributaria, se realiza la comunicación del desplazamiento al extranjero efectuada por trabajadores por cuenta ajena. Modelo por el que el contribuyente RESIDENTE en España y sabiendo que va a pasar a la condición de <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-no-residentes/">NO RESIDENTE</a> al desplazarse a otro país y permanecer más de 183 días en ese nuevo País, puede presentar realizando la comunicación a hacienda del traslado al extranjero con la finalidad de seguir realizando los impuestos obligados como NO RESIDENTE de los bienes y derechos que deje en España. En este modelo se debe incluir la fecha de salida del territorio España, la posible fecha de inicio del nuevo trabajo y el País o territorio del desplazamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">La Administración tras la presentación del mencionado modelo, expedirá un certificado de reconocimiento del desplazamiento, que debe entregarse a la empresa con la finalidad de comunicar la nueva situación fiscal a fin de <strong>aplicar o no la retención del IRPF</strong> establecida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe comentar también que la presentación de este modelo 247 es voluntario, pero evitará que la empresa tenga que practicar retenciones a cuenta del IRPF sobre las retribuciones del expatriado hasta que el trabajador haya cumplido un periodo de más de 183 días fuera de España, ya que los rendimientos percibidos lo son por trabajar en el extranjero y por ser obtenidos en el extranjero, de esta forma será más llevadero el tránsito o comunicacion a hacienda del traslado al extranjero y la tributación de los ingresos obtenidos fuera de España.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-271" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/no-residentes-1024x695.jpg" alt="No residentes" width="1024" height="695" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/no-residentes-1024x695.jpg 1024w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/no-residentes-300x204.jpg 300w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/no-residentes-768x521.jpg 768w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/no-residentes.jpg 1709w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Al tiempo de presentar esta comunicación, sería conveniente proceder a solicitar la <a href="http://www.gestoriafgm.es/sistema-clave.php" target="_blank">firma digital</a> de la FNMT en la propia Agencia Tributaria, certificado digital gratuito que tramita la propia Tesorería de la Seguridad Social y Hacienda y de gran utilidad para poder realizar trámites burocráticos con la Administración online.</p>
<p style="text-align: justify;">Para cualquier duda respecto a la fiscalidad de los personas NO RESIDENTES en España y que deban realizar y presentar impuestos puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono o a través del siguiente e-mail: francisco@gestoriafgm.es</p>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>NIE de No Residente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2015 09:28:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[NIE]]></category>
		<category><![CDATA[Renta de no residentes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Obtener el NIE de no residente Español, es necesario para cualquier persona Extranjera que quiera realizar un negocio jurídico en España ya sea a nivel particular o profesional, como por ejemplo la compra de una vivienda o la tramitación de una herencia, constitución de una sociedad o la apertura de una cuenta bancaria. Para la ... <a title="NIE de No Residente" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/nie-de-no-residente/" aria-label="Leer más sobre NIE de No Residente">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-446 size-full" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/nie-ejemplo-e1504339522171.jpg" alt="nie no residente" width="558" height="378" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/nie-ejemplo-e1504339522171.jpg 558w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/nie-ejemplo-e1504339522171-300x203.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 558px) 100vw, 558px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Obtener el NIE de <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-no-residentes/" target="_blank" rel="noopener">no residente</a> Español, es necesario para cualquier persona Extranjera que quiera realizar un negocio jurídico en España ya sea a nivel particular o profesional, como por ejemplo la compra de una vivienda o la tramitación de una herencia, constitución de una sociedad o la apertura de una cuenta bancaria.<span id="more-227"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Para la solicitud del certificado del NIE por parte de la persona Extranjera, se debe acudir a la Dirección General de la Policía y a la Agencia Tributaria por parte del interesado si éste se encuentra físicamente en España, o bien realizar la solicitud a través de un representante en España si no desea acudir personalmente o no se encuentra en España, aportando la siguiente documentación:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">Datos identificativos del solicitante o interesado (Dirección, fecha, lugar y país de nacimiento, nombre del padre y de la madre, Nacionalidad, número de teléfono, E-mail).</li>
<li style="text-align: justify;">Estado Civil.</li>
<li style="text-align: justify;">Información relativa al domicilio en el Extranjero.</li>
<li style="text-align: justify;">Motivo de la solicitud de NIE de no residente, bien por intereses económicos, por intereses profesionales o interés social (consignar por favor el motivo exacto).</li>
<li style="text-align: justify;">Copia del pasaporte completo en vigor, ya sea <a href="http://www.legalizaciones-gestoriafgm.es/" target="_blank" rel="noopener">legalizado</a> o <a href="http://www.gestoriafgm.es/apostilladelahaya.php" target="_blank" rel="noopener">apostillado</a>.</li>
<li style="text-align: justify;">Poder de representación y su traducción, también apostillada o legalizada. (En caso de necesidad le facilitamos modelo de poder de representación a doble columna para que el Notario de su país lo firme y apostilleo legalize en orígen).</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright size-medium wp-image-241" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/permiso-residencia-300x225.jpg" alt="Permiso de residencia" width="300" height="225" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/permiso-residencia-300x225.jpg 300w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/permiso-residencia.jpg 436w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" />Con los datos que le hemos expuesto como necesarios para la obtención del NIE de no residente confeccionaremos el modelo EX15 de solicitud de número de identificación de  Extranjero, adjuntamos link para su visualización si así lo desea, <em><a href="http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/15-Formulario_NIE_y_certificados.pdf" target="_blank" rel="noopener">ver modelo EX15</a></em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez obtenido el NIE de no residente ante la Dirección General de la Policía, debemos proceder a dar de alta censal de dicho número en la Agencia Tributaria para así poder presentar ante hacienda cualquier impuesto que se necesite. Para ello debemos presentar el <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G321.shtml" target="_blank" rel="noopener">Modelo 030</a> ante la agencia tributaria, cumplimentado con la información obtenida del solicitante del NIE de no residente, adjuntando copia del pasaporte <a href="http://www.gestoriafgm.es/legalizaciondedocumentos.php" target="_blank" rel="noopener">legalizado</a> o apostillado.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>plazo</strong> de obtención del <strong>NIE de no residente</strong> ante la Dirección General de la Policía es de <strong>24-48 horas</strong> una vez se haya recibido <strong>TODA</strong> la documentación necesaria, es decir <strong>solicitud EX15 firmada</strong> por el interesado y <strong>copia del pasaporte legitimada o apostillada</strong> en el país de orígen. Una vez obtenido el NIE de no residente se lo adelantamos por correo electrónico (e-mail), para posteriormente confeccionar el Modelo 030 y solicitar el alta censal del solicitante No residente en Hacienda. Realizado esta última presentación en Hacienda le enviaremos los originales por correo certificado o mensajería según nos lo haya solicitado.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente comunicarle que el documento obtenido con el NIE de no residente tiene una <strong>validez de 3 meses,</strong> pudiendo renovarse posteriormente sin problemas. El documento físico obtenido con el número del NIE tiene una validez de tres meses, pues el número asignado será el mismo para siempre para este contribuyente no residente, incluso si con posterioridad el interesado pidiera alguna autorización de residencia.</p>
<p><em>Quizás pueda interesarle esta otra información: <a href="http://www.gestoriafgm.es/certificado-ue-registro-ciudadano-nie/" target="_blank" rel="noopener">Certificado de Registro de Ciudadano de la UE</a>.</em></p>
<p>Para más información no dude en ponerse en contacto con <a href="http://www.gestoriafgm.es" target="_blank" rel="noopener">nosotros</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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