Normalmente en nuestro cambio de residencia al extranjero en lo último que pensamos es en la comunicacion a hacienda del traslado al extranjero, y por tanto, del cambio de modalidad de tributación, del domicilio fiscal y el de notificaciones, además de ser un medio de prueba de que pasados los 183 días preceptivos nos vamos a convertir en sujeto pasivo del Impuesto de la Renta de No Residentes.
Mediante el modelo 030 de la Agencia Tributaria, se comunica a la administración pública la variación de datos que se sucedan en cada sujeto pasivo. Siendo esta variación de tributación de Residente a no residente necesaria de comunicacion a hacienda del traslado al extranjero.
El trabajador desplazado, puede solicitar desde el inicio del ejercicio del desplazamiento que se le practiquen las retenciones de acuerdo a su nueva consideración de NO RESIDENTE, debiéndose realizar a través del modelo 247, a través de este formulario de la Agencia Tributaria, se realiza la comunicación del desplazamiento al extranjero efectuada por trabajadores por cuenta ajena. Modelo por el que el contribuyente RESIDENTE en España y sabiendo que va a pasar a la condición de NO RESIDENTE al desplazarse a otro país y permanecer más de 183 días en ese nuevo País, puede presentar realizando la comunicación a hacienda del traslado al extranjero con la finalidad de seguir realizando los impuestos obligados como NO RESIDENTE de los bienes y derechos que deje en España. En este modelo se debe incluir la fecha de salida del territorio España, la posible fecha de inicio del nuevo trabajo y el País o territorio del desplazamiento.
La Administración tras la presentación del mencionado modelo, expedirá un certificado de reconocimiento del desplazamiento, que debe entregarse a la empresa con la finalidad de comunicar la nueva situación fiscal a fin de aplicar o no la retención del IRPF establecida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Cabe comentar también que la presentación de este modelo 247 es voluntario, pero evitará que la empresa tenga que practicar retenciones a cuenta del IRPF sobre las retribuciones del expatriado hasta que el trabajador haya cumplido un periodo de más de 183 días fuera de España, ya que los rendimientos percibidos lo son por trabajar en el extranjero y por ser obtenidos en el extranjero, de esta forma será más llevadero el tránsito o comunicacion a hacienda del traslado al extranjero y la tributación de los ingresos obtenidos fuera de España.
Al tiempo de presentar esta comunicación, sería conveniente proceder a solicitar la firma digital de la FNMT en la propia Agencia Tributaria, certificado digital gratuito que tramita la propia Tesorería de la Seguridad Social y Hacienda y de gran utilidad para poder realizar trámites burocráticos con la Administración online.
Para cualquier duda respecto a la fiscalidad de los personas NO RESIDENTES en España y que deban realizar y presentar impuestos puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono o a través del siguiente e-mail: francisco@gestoriafgm.es
Buenas tardes,
Soy Residente en Reino Unido, trabajo como autonoma aqui, mi cliente me va a pagar en EUR y mi cuenta de mi sociedad aqui es en GBP. He pensado que podria darles mi numero de cuenta de Espana, me transfieran alli y luego me lo transfiero a mi cuenta de Reino Unido, donde lo declaro y pago impuestos.
Al ser mas de 3.000€ mi pregunta es si Hacienda lo cuestiona – deberé declarar ese dinero en Espana? lo cual técnicamente llevaría a una doble imposición, pues estaria pagando impuestos en Espana y en Reino Unido?
Muchas gracias