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	<title>Renta de no residentes Archivos &#187; Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</title>
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	<description>Gestoría fiscal para la confección de declaraciones tributarias en Madrid</description>
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	<title>Renta de no residentes Archivos &#187; Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</title>
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		<title>Realizar la declaración de la renta 2016, abierto el plazo de presentación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 May 2017 07:12:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Renta de no residentes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es lo más importante a tener en cuenta para realizar la declaración de la renta 2016?             Lo más importante a la hora de realizar la declaración de la renta 2016 es contar con los conocimientos suficientes para poder sacarle el mayor partido a las deducciones fiscales. Teniendo en cuenta que no todos los contribuyentes ... <a title="Realizar la declaración de la renta 2016, abierto el plazo de presentación" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-2016-abierto-el-plazo-de-presentacion/" aria-label="Leer más sobre Realizar la declaración de la renta 2016, abierto el plazo de presentación">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>¿Qué es lo más importante a tener en cuenta para realizar la declaración de la renta 2016?</h3>
<p style="text-align: justify;">            Lo más importante a la hora de realizar la declaración de la renta 2016 es contar con los conocimientos suficientes para poder sacarle el mayor partido a las deducciones fiscales. Teniendo en cuenta que no todos los contribuyentes son iguales. A cada contribuyente le corresponde una tributación diferente y unas deducciones diferentes. Un buen asesoramiento de un profesional colegiado es muy importante.</p>
<p style="text-align: justify;">Hacer la declaración no sólo es confirmar los datos que se conocen de antemano de la Agencia tributaria suministrada por terceras personas como Bancos, Empresas, Comunidades o Autónomos.<span id="more-424"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Es calcular si conviene hacerla conjunta o por separado. Ya que no todos los años las circunstancias personales y económicas de una familia son iguales y porque la elección de tributar de forma individual o conjunta no vincula de un año a otro.</p>
<p style="text-align: justify;">Es calcular todas aquellas deducciones posibles como las deducciones por la vivienda habitual, por las donaciones efectuadas o la aplicación de las deducciones de las comunidades autónomas por libros, alquiler de vivienda, gastos de guardería, etc…</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Los errores típicos y que nos llevan a recibir requerimientos de la Agencia Tributaria por las diferencias pueden ser por ejemplo las siguientes:</strong></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">La no declaración de los ingresos percibidos por un contribuyente en todo el mundo. La llamada renta mundial a declarar integrada por ingresos por nómina, bancos, propiedades, etc…Cada vez Hacienda tiene más datos obtenidos bien por la Aplicación de Convenios Internacionales  o por el controvertido <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/presentar-el-modelo-720/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">modelo 720.</a></li>
<li style="text-align: justify;">La no declaración de los ingresos percibidos por las <a href="http://www.gestoriafgm.es/empleadas-del-hogar/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">empleadas de hogar </a>al no figurar en los propios datos fiscales que se pueden obtener de la propia Web de Hacienda. O bien la no declaración de ayudas o de subvenciones percibidas como las del plan PIVE o la <a href="http://www.blogdegestoriafgm.es/como-declarar-la-renta-basica-de-emancipacion/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Renta Básica de Emancipación</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por eso hacer realizar la declaración de la renta 2016 es algo más que cumplir con la obligación con Hacienda todos los años. Es ser conocedor de que aunque se crea que no se está obligado a presentarla (más de uno se llevaría una sorpresa). Solicitar los datos para comprobarlo es la <strong>primera obligación. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Comprobar los datos existentes y añadir bajo la supervisión de un profesional los datos que faltan es una <strong>segunda obligación.</strong> Y como <strong>tercera obligación</strong> es que tenemos que concienciarnos que nos quedan 6 meses del año en curso para tomar medidas con ánimo de que la factura fiscal del ejercicio siguiente sea menor que la del año que se está declarando.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Podría explicar, con el máximo nivel de detalle, paso a paso, lo que debe hacer el contribuyente para realizar la declaración de la renta?</h3>
<p style="text-align: justify;">Para realizar la declaracion de la renta 2016, como en ejercicios anteriores puede confeccionarse de manera telemática, por teléfono o bien imprimiendo la declaración en papel para llevarla al banco o caja para su abono o bien para solicitar la devolución.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">En el caso de tramitarla de forma telemática el plazo de presentación comienza el próximo día 05 de abril.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo si se opta por la presentación telemática el plazo comenzaría el 11 de mayo. Como fecha tope de presentación de la declaración correspondiente al año 2016 tenemos el 30 de junio de 2017. Como es costumbre desde ejercicios pasados la propia administración tributaria puede confeccionar la declaración al contribuyente de forma gratuita y con cita previa.</p>
<p style="text-align: justify;">Como en ejercicios anteriores se debe obtener un número de referencia para acceder al Portal <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer">RENTA WEB </a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ésta puede obtenerse de diferentes maneras</strong>: Con un lector de tarjetas para usar el DNI-e con su contraseña, accediendo mediante firma digital (a través de entidades certificantes como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Firma profesional, etc…), a través del sistema cl@ve siempre y cuando se haya solicitado el alta a la Administración pública Española o bien con el dato de la <strong>casilla 440</strong> de la declaración de la renta del año 2015.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez estemos en posesión de esta referencia por cualquiera de los medios anteriores podremos acceder al Portal RENTA WEB de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Allí deberíamos verificar y actualizar la dirección que conste en la Agencia Tributaria pues muchas veces es errónea.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;"><em>Provocando muchas notificaciones fallidas por parte de la administración tributaria que pueden llevar a consecuencias irreparables para el contribuyente.</em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Una vez verificado y actualizado el domicilio, número de móvil y dirección de correo electrónico el siguiente paso es imprimir los datos fiscales que conoce la agencia tributaria sobre el contribuyente.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Para complementarlos con los que desconozca para poder finalizar la declaración.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">A través de este sistema de RENTA WEB tendremos un programa online y accesible desde cualquier PC o dispositivo por el que confeccionar la declaración de la renta por cualquier contribuyente. El ejercicio pasado no estaba abierto a todos los contribuyentes.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cuáles son las principales novedades a la hora de realizar la declaracion de la renta 2016?</h3>
<p style="text-align: justify;">            Para este ejercicio no existen grandes novedades fiscales , salvo el mantenimiento de las variaciones realizadas el ejercicio pasado. Esto es, se modificaron las tarifas, la modificación de los mínimos familiares y personales, aumento de la deducibilidad de donaciones y otras aportaciones, las deducción por familia numerosa y discapacidad y la vuelta al sistema antiguo de la tributación de las rentas del ahorro. La gran novedad es la desaparición del programa Padre con el que se confeccionaba la declaración.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Quiénes están obligados a realizar la declaración de la renta 2016?</h3>
<p style="text-align: justify;">            Para mi que esta es una pregunta mal formulada como he expuesto ya anteriormente. En mi opinión TODOS están, si no obligados a realizar la declaración por lo menos a solicitar la referencia.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Entrar en el Portal RENTA WEB y verificar si aún sin estar obligado a presentar la declaración les corresponde algún tipo de devolución.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Pero , ¡cuidado¡, que si tenemos menos de 25 años o podemos formar parte de la unidad familiar de nuestros padres puede que la deducción y el ahorro fiscal en esta renta sea mayor que las retenciones solicitadas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Una vez realizada la advertencia, a grandes rasgos podemos decir que están obligados a realizar la declaración de la renta 2016:</strong></p>
<ol style="list-style-type: lower-alpha;">
<li style="text-align: justify;">Quienes obtengan rendimientos del trabajado de más de 22.000,00€ de un solo pagador.</li>
<li style="text-align: justify;">Quienes obtengan rendimientos del trabajado de más de 12.000,00€ de más de un pagador, además de:</li>
</ol>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Cuando los rendimientos de trabajo lleguen de más de un pagador.</li>
<li>En caso de que la persona reciba algún tipo de pensión del cónyuge o cualquier tipo de anualidad por año.</li>
<li>Cuando el pagador de rendimientos no esté obligado a retener.</li>
<li>Cuando se tienen rendimientos íntegros de trabajos fijos a retención.</li>
</ol>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué rentas deben declararse?</h3>
<p style="text-align: justify;">                Para los <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-no-residentes/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">residentes en España </a>en el ejercicio 2016. Se debe declarar por la renta mundial obtenida en este ejercicio exceptuando las exentas o no sujetas.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué supone la desaparición del programa PADRE?</h3>
<p style="text-align: justify;">            En realidad nada, realmente no es que desparezca, lo que ocurre es que se transforma y cambia de nombre. De ser un programa para descargarse y alojarse en nuestro ordenador en local, pasamos a un programa online en la sede electrónica de la Agencia tributaria. Accesible desde cualquier PC, Tablet, o dispositivo móvil. Sólo se necesita un acceso a internet y la referencia de acceso o una firma digital.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Venta de un inmueble por un no residente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Dec 2016 13:42:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[EXPATRIADOS]]></category>
		<category><![CDATA[FISCALIDAD NO RESIDENTES]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 210]]></category>
		<category><![CDATA[Renta de no residentes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Operación inmobiliaria frecuente en España que produce importantes efectos. El no residente en España debe tener un NIE en vigor para la operación inmobiliaria. Junto a este documento debe conocer sus implicaciones fiscales en la venta de un inmueble por un no residente. Debe ser consciente que en el propio acto Notarial se le realizará una ... <a title="Venta de un inmueble por un no residente" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/venta-inmueble-no-residente/" aria-label="Leer más sobre Venta de un inmueble por un no residente">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<h2>Operación inmobiliaria frecuente en España que produce importantes efectos.</h2>
<p style="text-align: justify;">El no residente en España debe tener un <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/nie-de-no-residente/" target="_blank" rel="noopener">NIE en vigor</a> para la operación inmobiliaria. Junto a este documento debe conocer sus implicaciones fiscales en la venta de un inmueble por un no residente.<br />
Debe ser consciente que en el propio acto Notarial se le realizará una retención del 3% sobre el precio de venta. Retención que el propio comprador debe ingresar en la Agencia Tributaria a través del modelo 211 en el plazo de 1 mes.<span id="more-367"></span></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Este tema de la retención del 3% ya ha sido tratado con anterioridad. Pueden acceder a él a través de la nube de etiquetas de nuestra web de ser de su  interés.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Cuando nos encontramos ante la <strong>venta de un inmueble por un no residente</strong>, el contribuyente dispone de tres meses para presentar el modelo 210 y dar cuentas de su ganancia o pérdida patrimonial.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>Tres meses que se convierten en cuatro si tenemos en cuenta su cómputo desde la fecha del negocio jurídico. </em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Es decir tras acabar el plazo de un mes para realizar el ingreso del modelo 211 por el comprador, comienzan los tres meses para presentar el modelo 210 por parte del vendedor.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GF00.shtml" target="_blank" rel="noopener">Modelo 210</a> a presentar por la venta de un inmueble por un no residente en España que puede salir bien a pagar una  cuota tributaria . O bien a solicitar la  devolución de parte o de la totalidad de las retenciones efectuadas con anterioridad. Todo ello en función de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta del inmueble por un no residente</p>
<p style="text-align: justify;">Para evitar reclamaciones y sanciones tributarias, junto a la presentación de este modelo habrá que verificar la presentación anteriores impuestos. Esto es, verificar haber presentado anualmente el preceptivo impuesto de la renta de no residentes por el inmueble en propiedad.</p>
<p style="text-align: justify;">Hablamos otra vez del modelo 210, pero esta vez para las imputaciones anuales por la vivienda en propiedad. Para las viviendas alquiladas, siendo no residente fiscal en España, debe declararse inicialmente de forma trimestral.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Comunicacion a hacienda del traslado al extranjero</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Mar 2016 09:42:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[EXPATRIADOS]]></category>
		<category><![CDATA[FISCALIDAD NO RESIDENTES]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 247]]></category>
		<category><![CDATA[Renta de no residentes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Normalmente en nuestro cambio de residencia al extranjero en lo último que pensamos es en la comunicacion a hacienda del traslado al extranjero, y por tanto, del cambio de modalidad de tributación, del domicilio fiscal y el de notificaciones, además de ser un medio de prueba de que pasados los 183 días preceptivos nos vamos a convertir en ... <a title="Comunicacion a hacienda del traslado al extranjero" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/comunicacion-a-hacienda-del-traslado-al-extranjero/" aria-label="Leer más sobre Comunicacion a hacienda del traslado al extranjero">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-270 size-full" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/trasladarse-al-extranjero.jpg" alt="Hacienda y los traslados al extranjero" width="952" height="395" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/trasladarse-al-extranjero.jpg 952w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/trasladarse-al-extranjero-300x124.jpg 300w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/trasladarse-al-extranjero-768x319.jpg 768w" sizes="(max-width: 952px) 100vw, 952px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Normalmente en nuestro cambio de residencia al extranjero en lo último que pensamos es en la comunicacion a hacienda del traslado al extranjero, y por tanto, del cambio de modalidad de tributación, del domicilio fiscal y el de notificaciones, además de ser un medio de prueba de que pasados los 183 días preceptivos nos vamos a convertir en sujeto pasivo del Impuesto de la Renta de No Residentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Mediante el <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/agencia-tributaria/obligaciones-fiscales-no-residentes" target="_blank">modelo 030</a> de la Agencia Tributaria, se comunica a la administración pública la variación de datos que se sucedan en cada sujeto pasivo. Siendo esta variación de tributación de Residente a no residente necesaria de comunicacion a hacienda del traslado al extranjero.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-248"></span></p>
<p style="text-align: justify;">El trabajador desplazado, puede solicitar desde el inicio del ejercicio del desplazamiento que se le practiquen las retenciones de acuerdo a su nueva consideración de <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/obligaciones-fiscales-no-residentes/">NO RESIDENTE</a>, debiéndose realizar a través del <a href="https://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;sqi=2&amp;ved=0ahUKEwjSh47Dgf3JAhWBhBoKHcu6ChAQFggjMAA&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.agenciatributaria.es%2Fstatic_files%2FAEAT%2FContenidos_Comunes%2FLa_Agencia_Tributaria%2FModelos_y_formularios%2FDeclaraciones%2FModelos_200_al_299%2F247%2Fmod247_mi_MI.pdf&amp;usg=AFQjCNHizApcKPUPrCUOXKNaZzJlPIzQLA&amp;bvm=bv.110151844,d.ZWU" target="_blank">modelo 247</a>, a través de este formulario de la Agencia Tributaria, se realiza la comunicación del desplazamiento al extranjero efectuada por trabajadores por cuenta ajena. Modelo por el que el contribuyente RESIDENTE en España y sabiendo que va a pasar a la condición de <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-no-residentes/">NO RESIDENTE</a> al desplazarse a otro país y permanecer más de 183 días en ese nuevo País, puede presentar realizando la comunicación a hacienda del traslado al extranjero con la finalidad de seguir realizando los impuestos obligados como NO RESIDENTE de los bienes y derechos que deje en España. En este modelo se debe incluir la fecha de salida del territorio España, la posible fecha de inicio del nuevo trabajo y el País o territorio del desplazamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">La Administración tras la presentación del mencionado modelo, expedirá un certificado de reconocimiento del desplazamiento, que debe entregarse a la empresa con la finalidad de comunicar la nueva situación fiscal a fin de <strong>aplicar o no la retención del IRPF</strong> establecida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe comentar también que la presentación de este modelo 247 es voluntario, pero evitará que la empresa tenga que practicar retenciones a cuenta del IRPF sobre las retribuciones del expatriado hasta que el trabajador haya cumplido un periodo de más de 183 días fuera de España, ya que los rendimientos percibidos lo son por trabajar en el extranjero y por ser obtenidos en el extranjero, de esta forma será más llevadero el tránsito o comunicacion a hacienda del traslado al extranjero y la tributación de los ingresos obtenidos fuera de España.</p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-271" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/no-residentes-1024x695.jpg" alt="No residentes" width="1024" height="695" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/no-residentes-1024x695.jpg 1024w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/no-residentes-300x204.jpg 300w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/no-residentes-768x521.jpg 768w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/no-residentes.jpg 1709w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Al tiempo de presentar esta comunicación, sería conveniente proceder a solicitar la <a href="http://www.gestoriafgm.es/sistema-clave.php" target="_blank">firma digital</a> de la FNMT en la propia Agencia Tributaria, certificado digital gratuito que tramita la propia Tesorería de la Seguridad Social y Hacienda y de gran utilidad para poder realizar trámites burocráticos con la Administración online.</p>
<p style="text-align: justify;">Para cualquier duda respecto a la fiscalidad de los personas NO RESIDENTES en España y que deban realizar y presentar impuestos puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono o a través del siguiente e-mail: francisco@gestoriafgm.es</p>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>NIE de No Residente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2015 09:28:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[NIE]]></category>
		<category><![CDATA[Renta de no residentes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Obtener el NIE de no residente Español, es necesario para cualquier persona Extranjera que quiera realizar un negocio jurídico en España ya sea a nivel particular o profesional, como por ejemplo la compra de una vivienda o la tramitación de una herencia, constitución de una sociedad o la apertura de una cuenta bancaria. Para la ... <a title="NIE de No Residente" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/nie-de-no-residente/" aria-label="Leer más sobre NIE de No Residente">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/nie-de-no-residente/">NIE de No Residente</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-446 size-full" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/nie-ejemplo-e1504339522171.jpg" alt="nie no residente" width="558" height="378" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/nie-ejemplo-e1504339522171.jpg 558w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/nie-ejemplo-e1504339522171-300x203.jpg 300w" sizes="(max-width: 558px) 100vw, 558px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Obtener el NIE de <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-no-residentes/" target="_blank" rel="noopener">no residente</a> Español, es necesario para cualquier persona Extranjera que quiera realizar un negocio jurídico en España ya sea a nivel particular o profesional, como por ejemplo la compra de una vivienda o la tramitación de una herencia, constitución de una sociedad o la apertura de una cuenta bancaria.<span id="more-227"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Para la solicitud del certificado del NIE por parte de la persona Extranjera, se debe acudir a la Dirección General de la Policía y a la Agencia Tributaria por parte del interesado si éste se encuentra físicamente en España, o bien realizar la solicitud a través de un representante en España si no desea acudir personalmente o no se encuentra en España, aportando la siguiente documentación:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">Datos identificativos del solicitante o interesado (Dirección, fecha, lugar y país de nacimiento, nombre del padre y de la madre, Nacionalidad, número de teléfono, E-mail).</li>
<li style="text-align: justify;">Estado Civil.</li>
<li style="text-align: justify;">Información relativa al domicilio en el Extranjero.</li>
<li style="text-align: justify;">Motivo de la solicitud de NIE de no residente, bien por intereses económicos, por intereses profesionales o interés social (consignar por favor el motivo exacto).</li>
<li style="text-align: justify;">Copia del pasaporte completo en vigor, ya sea <a href="http://www.legalizaciones-gestoriafgm.es/" target="_blank" rel="noopener">legalizado</a> o <a href="http://www.gestoriafgm.es/apostilladelahaya.php" target="_blank" rel="noopener">apostillado</a>.</li>
<li style="text-align: justify;">Poder de representación y su traducción, también apostillada o legalizada. (En caso de necesidad le facilitamos modelo de poder de representación a doble columna para que el Notario de su país lo firme y apostilleo legalize en orígen).</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright size-medium wp-image-241" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/permiso-residencia-300x225.jpg" alt="Permiso de residencia" width="300" height="225" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/permiso-residencia-300x225.jpg 300w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/permiso-residencia.jpg 436w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" />Con los datos que le hemos expuesto como necesarios para la obtención del NIE de no residente confeccionaremos el modelo EX15 de solicitud de número de identificación de  Extranjero, adjuntamos link para su visualización si así lo desea, <em><a href="http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/15-Formulario_NIE_y_certificados.pdf" target="_blank" rel="noopener">ver modelo EX15</a></em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez obtenido el NIE de no residente ante la Dirección General de la Policía, debemos proceder a dar de alta censal de dicho número en la Agencia Tributaria para así poder presentar ante hacienda cualquier impuesto que se necesite. Para ello debemos presentar el <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G321.shtml" target="_blank" rel="noopener">Modelo 030</a> ante la agencia tributaria, cumplimentado con la información obtenida del solicitante del NIE de no residente, adjuntando copia del pasaporte <a href="http://www.gestoriafgm.es/legalizaciondedocumentos.php" target="_blank" rel="noopener">legalizado</a> o apostillado.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>plazo</strong> de obtención del <strong>NIE de no residente</strong> ante la Dirección General de la Policía es de <strong>24-48 horas</strong> una vez se haya recibido <strong>TODA</strong> la documentación necesaria, es decir <strong>solicitud EX15 firmada</strong> por el interesado y <strong>copia del pasaporte legitimada o apostillada</strong> en el país de orígen. Una vez obtenido el NIE de no residente se lo adelantamos por correo electrónico (e-mail), para posteriormente confeccionar el Modelo 030 y solicitar el alta censal del solicitante No residente en Hacienda. Realizado esta última presentación en Hacienda le enviaremos los originales por correo certificado o mensajería según nos lo haya solicitado.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente comunicarle que el documento obtenido con el NIE de no residente tiene una <strong>validez de 3 meses,</strong> pudiendo renovarse posteriormente sin problemas. El documento físico obtenido con el número del NIE tiene una validez de tres meses, pues el número asignado será el mismo para siempre para este contribuyente no residente, incluso si con posterioridad el interesado pidiera alguna autorización de residencia.</p>
<p><em>Quizás pueda interesarle esta otra información: <a href="http://www.gestoriafgm.es/certificado-ue-registro-ciudadano-nie/" target="_blank" rel="noopener">Certificado de Registro de Ciudadano de la UE</a>.</em></p>
<p>Para más información no dude en ponerse en contacto con <a href="http://www.gestoriafgm.es" target="_blank" rel="noopener">nosotros</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Obligación de presentar el modelo 210</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jan 2015 15:08:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 210]]></category>
		<category><![CDATA[Renta de no residentes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Obligación de presentar el modelo 210, llega el mes de enero y comienza una de las obligaciones fiscales para los no residentes en España. Todo depende de que tipo de rendimiento se tiene para proceder a la presentación de los modelos del Impuesto de la Renta de No Residentes. Para este mes de enero de ... <a title="Obligación de presentar el modelo 210" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/obligacion-modelo-210/" aria-label="Leer más sobre Obligación de presentar el modelo 210">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-161 aligncenter" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/modelo-2101.jpg" alt="Modelo 210" width="600" height="281" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/modelo-2101.jpg 600w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/modelo-2101-300x141.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Obligación de presentar el <a title="Modelo 210" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/agencia-tributaria/obligaciones-fiscales-no-residentes/" target="_blank">modelo 210</a>, llega el mes de enero y comienza una de las obligaciones fiscales para los no residentes en España. Todo depende de que tipo de rendimiento se tiene para proceder a la presentación de los modelos del Impuesto de la Renta de No Residentes.<span id="more-155"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Para este mes de enero de 2015, entre otros motivos, antes del día 20 tenemos la obligación de presentar el modelo 210 por las imputaciones de los rendimientos del capital inmobiliario que tengamos alquilados. Estos rendimientos a declarar son la diferencia entre los ingresos obtenidos por el alquiler de la vivienda o local sita en España menos los gastos en los que hayamos incurrido para la obtención de los ingresos por alquiler.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo esta afirmación no es del todo correcta pues dependiendo del domicilio en el que esté viviendo el no residente en España, siempre que estemos en el territorio de la UE, podremos aplicar las mismas deducciones que se aplican para el <a title="Ir a informacion de Renta en la Web de Gestoria FGM" href="http://www.gestoriafgm.es/declaraciondelarentamadrid.php" target="_blank">Impuesto de la Renta de las Personas físicas</a> en España, por el contrario, si residimos fuera del territorio de la UE entonces no podremos deducirnos como gasto ningún concepto y siempre respetando en ambos casos los <a title="Convenio doble imposición con la AT" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana.shtml" target="_blank">Convenios de doble imposición</a> que pueda existir entre ambos países con la propia agencia Tributaria.</p>
<p style="text-align: justify;"><a title="Obligaciones fiscales para no Residentes / Modelo 030 y 210" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/agencia-tributaria/obligaciones-fiscales-no-residentes/"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright wp-image-150 size-thumbnail" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/modelo-210-e1421238523310-150x150.jpg" alt="Modelo 210 no residentes" width="150" height="150" /></a>Así pues bien todas aquellas personas que han tenido que salir de España en estos últimos años por diferentes motivos y todas las personas extranjeras que tienen en España y en su mayoría en las zonas costeras segundas residencias deben ser conscientes de que existe la obligación de presentar el modelo 210 en España ya sea por incrementos o disminuciones de patrimonio, imputaciones inmobiliarias, rendimientos de actividades económicas, pensiones o rendimientos del capital mobiliario, etc&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros para poder resolverles cualquier duda que tengan al respecto de este impuesto.</p>
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		<title>Presentación del modelo 211 de no residentes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jan 2015 12:31:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 210]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 211]]></category>
		<category><![CDATA[Renta de no residentes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Presentación del modelo 211. Las personas físicas no residentes en España a la hora de realizar una transmisión de un inmueble en España son objeto de una retención del 3% (Porcentaje en vigor desde el 01-01-2007) en el momento de la venta del inmueble, según el artículo 25.2 del testo refundido de la Ley del ... <a title="Presentación del modelo 211 de no residentes" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-211-no-residentes/" aria-label="Leer más sobre Presentación del modelo 211 de no residentes">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/modelo-211-no-residentes/">Presentación del modelo 211 de no residentes</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-152 size-full aligncenter" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/modelo-211.png" alt="Modelo 211 para no residentes" width="560" height="209" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/modelo-211.png 560w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/modelo-211-300x112.png 300w" sizes="auto, (max-width: 560px) 100vw, 560px" /></p>
<p>Presentación del modelo 211. Las personas físicas no residentes en España a la hora de realizar una transmisión de un inmueble en España son objeto de una retención del 3% (Porcentaje en vigor desde el 01-01-2007) en el momento de la venta del inmueble, según el artículo 25.2 del testo refundido de la Ley del impuesto sobre la Renta de no residentes y 14 de su reglamento.<span id="more-141"></span></p>
<p>Esta retención del 3% es objeto de ingreso en la Agencia Tributaria a través de la presentación del modelo 211, que ha de presentarse por tantos sujetos pasivos como titulares reales sean, es decir por ejemplo por ambos cónyuges del matrimonio ya que ambos son contribuyentes independientes.</p>
<p>Por tanto el <strong>comprador o adquirente, ya sea residente o no</strong>,  esta obligado a realizar una retención del 3% en el plazo de <strong>1 mes</strong> desde la firma Notarial de la transmisión (que es lo mismo que la fecha de devengo del impuesto) y entregar una copia, la del «ejemplar para el transmitente no residente» de la presentación del modelo 211 (documento o carta de pago que demuestra que se ha realizado el pago) al vendedor no residente, para que éste a través de la <a title="Información sobre la presentación del modelo 210" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/agencia-tributaria/obligaciones-fiscales-no-residentes/" target="_blank">presentación del modelo 210</a> pueda arreglar cuentas con el Estado Español sobre la ganancia o pérdida obtenida en la transmisión del inmueble.</p>
<p>De no realizarse esta presentación del modelo 211 con el importe de la retención, el inmueble quedará afecto al pago del importe que resulte menor entra dicha retención y el <a title="Más información de la Agencia Tributaria" href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie62110n.pdf" target="_blank">impuesto</a> correspondiente.</p>
<p>De toda esta información y cualquiera otra que necesite respecto a la tributación de este tipo de transmisiones patrimoniales de la persona física no residente puede ser informado desde nuestra <a title="Ir a la WEB de la Gestoría FGM" href="http://www.gestoriafgm.es" target="_blank">Gestoría Administrativa</a>, no dude en ponerse en contacto con nosotros al teléfono 917262385 en nuestro horario comercial de 08&#8217;00 a 19&#8217;30 horas, a través de nuestra Web corporativa de la <strong>Gestoría FGM</strong>, o por correo electrónico a la siguiente dirección francisco@gestoriafgm.es.</p>
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		<title>Obligaciones fiscales para no Residentes / Modelo 030 y 210</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Dec 2014 14:00:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 210]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 211]]></category>
		<category><![CDATA[Renta de no residentes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La renta de no residentes en España es un impuesto con una mayor demanda en los últimos años. Este impuesto de la renta de no residentes afecta a aquellas personas que residan fuera de España más de 182 días seguidos y obtengan el certificado de residencia fiscal del nuevo país de residencia y lo comuniquen ... <a title="Obligaciones fiscales para no Residentes / Modelo 030 y 210" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/obligaciones-fiscales-no-residentes/" aria-label="Leer más sobre Obligaciones fiscales para no Residentes / Modelo 030 y 210">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-75 size-full" title="modelo 030 y 210 para no residentes" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/modelo-030-no-residentes.jpg" alt="modelo 030 y 210 para no residentes" width="600" height="281" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/modelo-030-no-residentes.jpg 600w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/modelo-030-no-residentes-300x140.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px" /></p>
<p style="text-align: justify;">La renta de no residentes en España es un impuesto con una mayor demanda en los últimos años. Este impuesto de la renta de no residentes afecta a aquellas personas que residan fuera de España más de 182 días seguidos y obtengan el certificado de residencia fiscal del nuevo país de residencia y lo comuniquen a la Agencia Tributaria Española a través del modelo 030.<span id="more-64"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Por una parte hay que declarar el incremento de patrimonio obtenido con la venta de un inmueble y por otro lado hay que declarar los rendimientos obtenidos por alquilar una vivienda en España o bien por el simple hecho de tener en propiedad una casa en España.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de tener un inmueble en propiedad, debemos realizar la declaración de la Renta de  no residentes a través del modelo 210, declarando la imputación del inmueble en el año siguiente al ejercicio que estemos declarando, es decir durante el 2014 declararemos la inputacion de nuestro inmueble del año 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">Cosa diferente es haber tenido alquilado una vivienda, pues entonces la declaración pasa a ser trimestral en vez de anual, y a declararse en el modelos de la renta de no residentes (modelo 210) en el mismo ejercicio de su devengo. Con respecto a la base imponible de los rendimientos de capital inmobiliario que proceden de una vivienda en alquiler, éstos son diferentes en función del país de residencia que nos encontremos, es decir habrá que diferenciar si nos encontramos residiendo en Europa o no, pues podremos acceder a deducirnos una serie de gastos en función del pais en que nos encontremos.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo si el rendimiento es negativo, una vez deducidos los gastos que legalmente se establecen, la declaración pasa a ser nuevamente anual.</p>
<p style="text-align: justify;">Para esta o cualquier otra información referente a la renta de no residentes, rogamos se pongan en contacto con nosotros en el 917262385, a través de <a title="Renta para ciudadanos No Residentes" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-no-residentes/">nuestra web</a> o por correo electrónico a <span style="color: #800000;">francisco@gestoriafgm.es</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/obligaciones-fiscales-no-residentes/">Obligaciones fiscales para no Residentes / Modelo 030 y 210</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
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