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	<title>Gestoría Fiscal Archivos &#187; Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</title>
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	<description>Gestoría fiscal para la confección de declaraciones tributarias en Madrid</description>
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	<title>Gestoría Fiscal Archivos &#187; Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</title>
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		<title>Certificado de no haber presentado la Declaración de la Renta</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Nov 2018 12:36:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una vez acabado el plazo voluntario de presentación de la declaración de la renta de todos los años, puede solicitarse el certificado de imputaciones del IRPF o el también llamado certificado negativo de hacienda.Desde esta Gestoría Administrativa siempre se ha recomendado la solicitud del antiguamente  llamado «Borrador de la renta«, como mínimo a efectos informativos. ... <a title="Certificado de no haber presentado la Declaración de la Renta" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/certificado-no-presentar-declaracion/" aria-label="Leer más sobre Certificado de no haber presentado la Declaración de la Renta">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Una vez acabado el plazo voluntario de presentación de la declaración de la renta de todos los años, puede solicitarse el <strong>certificado de imputaciones del IRPF</strong> o el también llamado <strong>certificado negativo de hacienda</strong>.<span id="more-495"></span>Desde esta Gestoría Administrativa siempre se ha recomendado la solicitud del antiguamente  llamado <em><strong>«<a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/confirmacion-borrador-renta/">Borrador de la renta</a>«</strong>,</em> como mínimo a efectos informativos.</p>
<p style="text-align: justify;">Es decir aunque no se esté obligado a hacer la Declaración de la Renta siempre es aconsejable el solicitar los datos fiscales de cada ejercicio para comprobar si aun sin estar obligado a declarar, se debería presentar <em><strong>la Renta</strong> </em>para obtener la devolución que pueda corresponder por pequeña que sea.</p>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, si del análisis de los datos fiscales obtenidos de la Agencia Tributaria y añadiendo la información personal de cada uno, <strong>se determina que no se está obligado a presentar la declaración</strong> de la renta pues el resultado es <strong>«a pagar», </strong>entonces sólo queda esperar a la finalización de la campaña de cada ejercicio para que se pueda solicitar el Certificado de no haber presentado la declaración de la renta.</p>
<p style="text-align: justify;">Con este <strong>Certificado de no haber presentado la declaración de la renta</strong>, se estará en poder de un documento emitido por Hacienda que certifique las imputaciones o ingresos en el IRPF y que sirva de documento que <strong>justifique las imputaciones</strong> de cada uno a efectos de garantizar los ingresos de cada uno.</p>
<p style="text-align: justify;">La tramitación de la solicitud de este certificado es sencilla, para <strong>obtener el Certificado de no haber presentado la <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/">declaración de la renta</a></strong> sólo hay que acceder a la <strong>Web de la agencia Tributaria</strong> y en la sección de certificados acceder a declaraciones tributarias y dentro de esta opción, seleccionar el del IRPF.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;">Una vez aquí ya corre a cargo de la firma electrónica, o del alta en el  sistema cl@ve o bien a través de la referencia obtenida para el acceso a la campaña de renta de cada ejercicio, la solicitud y obtención <strong><em>«en el acto»</em></strong> del Certificado de no haber presentado la declaración de la renta.</p>
</blockquote>
<p>Para cualquier duda al respecto de esta obtención del Certificado de no haber presentado la declaración de la renta u otra gestión, no deje de ponerse en contacto con la Gestoría FGM.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Venta de un inmueble por un no residente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Dec 2016 13:42:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[EXPATRIADOS]]></category>
		<category><![CDATA[FISCALIDAD NO RESIDENTES]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 210]]></category>
		<category><![CDATA[Renta de no residentes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Operación inmobiliaria frecuente en España que produce importantes efectos. El no residente en España debe tener un NIE en vigor para la operación inmobiliaria. Junto a este documento debe conocer sus implicaciones fiscales en la venta de un inmueble por un no residente. Debe ser consciente que en el propio acto Notarial se le realizará una ... <a title="Venta de un inmueble por un no residente" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/venta-inmueble-no-residente/" aria-label="Leer más sobre Venta de un inmueble por un no residente">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<h2>Operación inmobiliaria frecuente en España que produce importantes efectos.</h2>
<p style="text-align: justify;">El no residente en España debe tener un <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/nie-de-no-residente/" target="_blank" rel="noopener">NIE en vigor</a> para la operación inmobiliaria. Junto a este documento debe conocer sus implicaciones fiscales en la venta de un inmueble por un no residente.<br />
Debe ser consciente que en el propio acto Notarial se le realizará una retención del 3% sobre el precio de venta. Retención que el propio comprador debe ingresar en la Agencia Tributaria a través del modelo 211 en el plazo de 1 mes.<span id="more-367"></span></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Este tema de la retención del 3% ya ha sido tratado con anterioridad. Pueden acceder a él a través de la nube de etiquetas de nuestra web de ser de su  interés.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Cuando nos encontramos ante la <strong>venta de un inmueble por un no residente</strong>, el contribuyente dispone de tres meses para presentar el modelo 210 y dar cuentas de su ganancia o pérdida patrimonial.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>Tres meses que se convierten en cuatro si tenemos en cuenta su cómputo desde la fecha del negocio jurídico. </em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Es decir tras acabar el plazo de un mes para realizar el ingreso del modelo 211 por el comprador, comienzan los tres meses para presentar el modelo 210 por parte del vendedor.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GF00.shtml" target="_blank" rel="noopener">Modelo 210</a> a presentar por la venta de un inmueble por un no residente en España que puede salir bien a pagar una  cuota tributaria . O bien a solicitar la  devolución de parte o de la totalidad de las retenciones efectuadas con anterioridad. Todo ello en función de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta del inmueble por un no residente</p>
<p style="text-align: justify;">Para evitar reclamaciones y sanciones tributarias, junto a la presentación de este modelo habrá que verificar la presentación anteriores impuestos. Esto es, verificar haber presentado anualmente el preceptivo impuesto de la renta de no residentes por el inmueble en propiedad.</p>
<p style="text-align: justify;">Hablamos otra vez del modelo 210, pero esta vez para las imputaciones anuales por la vivienda en propiedad. Para las viviendas alquiladas, siendo no residente fiscal en España, debe declararse inicialmente de forma trimestral.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Deduccion del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Apr 2016 07:40:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidad de Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Deducción alquiler]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En plena campaña de la declaración de la renta hay que verificar si se puede aplicar la deducción del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid, pues es una de las deducciones más elevadas (económicamente) y de la que depende de una serie de requisitos para poder aplicarla. En primer lugar se debe resaltar la ... <a title="Deduccion del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/deduccion-alquiler-vivienda-2015/" aria-label="Leer más sobre Deduccion del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-323" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/deduccion-alquiler.jpg" alt="Deducción por el alquiler" width="650" height="430" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/deduccion-alquiler.jpg 500w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/deduccion-alquiler-300x199.jpg 300w" sizes="(max-width: 650px) 100vw, 650px" /></p>
<p style="text-align: justify;">En plena campaña de la declaración de la renta hay que verificar si se puede aplicar la deducción del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid, pues es una de las deducciones más elevadas (económicamente) y de la que depende de una serie de requisitos para poder aplicarla.</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar se debe resaltar la existencia de dos tipos de deducción por el alquiler de la vivienda habitual a tener en cuenta en la <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/" target="_blank">Declaración de la renta</a> del ejercicio 2015:<span id="more-307"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Deducción Estatal</strong>, deducción aplicable a los contratos anteriores al 31/12/2014 según el régimen transitorio establecido en la actual normativa del IRPF y no aplicable a los contratos posteriores al 01/01/2015 y que se aplica a contribuyentes cuya base imponible máxima no sea superior a 24.107,20€.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Deducción Autonómica</strong>, esta deducción no ha sido eliminada para el año 2015, siendo aplicable a algunas comunidades autonómas. En este post la información de los beneficios fiscales al alquiler que ofrecemos es la referente a la <a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&amp;cid=1142516658137&amp;pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico" target="_blank">Comunidad de Madrid</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Ya que la deducción del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid sigue siendo como máximo los 840,00€ como en los años anteriores. siendo aplicable a los menores de 35 años (aquellos que a 31/12/2015 no han cumplido los 35 años) y siempre que las cantidades abonadas en concepto de alquiler supere el 10% de la base imponible general y del ahorro, además de cumplir otro requisito que es el no superar el importe de 25.620,00 €uros en declaración individual o 36.200,00 €uros en declaraciones conjuntas de las mencionadas bases anteriores, la del ahorro y la general.</p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-324" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-patrimonio-1024x718.jpg" alt="Declaración de renta y patrimonio" width="1024" height="718" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-patrimonio-1024x718.jpg 1024w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-patrimonio-300x210.jpg 300w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-patrimonio-768x539.jpg 768w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo se establece como requisito indispensable para la definitiva aplicación de esta deducción del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid, en el caso de que se produzca una comprobación tributaria de la <a href="http://www.gestoriafgm.es/declaraciondelarentamadrid.php" target="_blank">declaración de la renta</a> presentada, que el arrendador haya <a href="http://www.gestoriafgm.es/deposito-fianza-ivima.php" target="_blank">depositado la fianza en el IVIMA</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Para poder demostrar este depósito de la fianza el propietario debe entregar al inquilino una copia de la misma o bien se puede solicitar al propio organismo por parte del inquilino un certificado de la presentación de la fianza y en el caso de no estar depositada la fianza en el IVIMA como la normativa obliga basta con adjuntar al posible requerimiento de verificación de la deducción, la copia de la denuncia por no haberse depositado la fianza.</p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="alignright size-full wp-image-325" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/alquiler-vivienda.jpeg" alt="Alquiler vivienda" width="281" height="180" />En un post posterior trataremos el tema del alquiler de viviendas por temporadas (Airbnb, Homeaway, etc&#8230;) y no por alquileres de larga duración, la no aplicación de la reducción del 60% y la especial relevancia respecto al servicio de hostelería ofrecido en el servicio de limpieza o cambio de sábanas que obligaría a tributar como rendimiento de actividades económicas.</p>
<h3></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Comunicacion a hacienda del traslado al extranjero</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Mar 2016 09:42:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[EXPATRIADOS]]></category>
		<category><![CDATA[FISCALIDAD NO RESIDENTES]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 247]]></category>
		<category><![CDATA[Renta de no residentes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Normalmente en nuestro cambio de residencia al extranjero en lo último que pensamos es en la comunicacion a hacienda del traslado al extranjero, y por tanto, del cambio de modalidad de tributación, del domicilio fiscal y el de notificaciones, además de ser un medio de prueba de que pasados los 183 días preceptivos nos vamos a convertir en ... <a title="Comunicacion a hacienda del traslado al extranjero" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/comunicacion-a-hacienda-del-traslado-al-extranjero/" aria-label="Leer más sobre Comunicacion a hacienda del traslado al extranjero">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-270 size-full" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/trasladarse-al-extranjero.jpg" alt="Hacienda y los traslados al extranjero" width="952" height="395" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/trasladarse-al-extranjero.jpg 952w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/trasladarse-al-extranjero-300x124.jpg 300w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/trasladarse-al-extranjero-768x319.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 952px) 100vw, 952px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Normalmente en nuestro cambio de residencia al extranjero en lo último que pensamos es en la comunicacion a hacienda del traslado al extranjero, y por tanto, del cambio de modalidad de tributación, del domicilio fiscal y el de notificaciones, además de ser un medio de prueba de que pasados los 183 días preceptivos nos vamos a convertir en sujeto pasivo del Impuesto de la Renta de No Residentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Mediante el <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/agencia-tributaria/obligaciones-fiscales-no-residentes" target="_blank">modelo 030</a> de la Agencia Tributaria, se comunica a la administración pública la variación de datos que se sucedan en cada sujeto pasivo. Siendo esta variación de tributación de Residente a no residente necesaria de comunicacion a hacienda del traslado al extranjero.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-248"></span></p>
<p style="text-align: justify;">El trabajador desplazado, puede solicitar desde el inicio del ejercicio del desplazamiento que se le practiquen las retenciones de acuerdo a su nueva consideración de <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/obligaciones-fiscales-no-residentes/">NO RESIDENTE</a>, debiéndose realizar a través del <a href="https://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;sqi=2&amp;ved=0ahUKEwjSh47Dgf3JAhWBhBoKHcu6ChAQFggjMAA&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.agenciatributaria.es%2Fstatic_files%2FAEAT%2FContenidos_Comunes%2FLa_Agencia_Tributaria%2FModelos_y_formularios%2FDeclaraciones%2FModelos_200_al_299%2F247%2Fmod247_mi_MI.pdf&amp;usg=AFQjCNHizApcKPUPrCUOXKNaZzJlPIzQLA&amp;bvm=bv.110151844,d.ZWU" target="_blank">modelo 247</a>, a través de este formulario de la Agencia Tributaria, se realiza la comunicación del desplazamiento al extranjero efectuada por trabajadores por cuenta ajena. Modelo por el que el contribuyente RESIDENTE en España y sabiendo que va a pasar a la condición de <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-no-residentes/">NO RESIDENTE</a> al desplazarse a otro país y permanecer más de 183 días en ese nuevo País, puede presentar realizando la comunicación a hacienda del traslado al extranjero con la finalidad de seguir realizando los impuestos obligados como NO RESIDENTE de los bienes y derechos que deje en España. En este modelo se debe incluir la fecha de salida del territorio España, la posible fecha de inicio del nuevo trabajo y el País o territorio del desplazamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">La Administración tras la presentación del mencionado modelo, expedirá un certificado de reconocimiento del desplazamiento, que debe entregarse a la empresa con la finalidad de comunicar la nueva situación fiscal a fin de <strong>aplicar o no la retención del IRPF</strong> establecida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe comentar también que la presentación de este modelo 247 es voluntario, pero evitará que la empresa tenga que practicar retenciones a cuenta del IRPF sobre las retribuciones del expatriado hasta que el trabajador haya cumplido un periodo de más de 183 días fuera de España, ya que los rendimientos percibidos lo son por trabajar en el extranjero y por ser obtenidos en el extranjero, de esta forma será más llevadero el tránsito o comunicacion a hacienda del traslado al extranjero y la tributación de los ingresos obtenidos fuera de España.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-271" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/no-residentes-1024x695.jpg" alt="No residentes" width="1024" height="695" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/no-residentes-1024x695.jpg 1024w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/no-residentes-300x204.jpg 300w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/no-residentes-768x521.jpg 768w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/no-residentes.jpg 1709w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Al tiempo de presentar esta comunicación, sería conveniente proceder a solicitar la <a href="http://www.gestoriafgm.es/sistema-clave.php" target="_blank">firma digital</a> de la FNMT en la propia Agencia Tributaria, certificado digital gratuito que tramita la propia Tesorería de la Seguridad Social y Hacienda y de gran utilidad para poder realizar trámites burocráticos con la Administración online.</p>
<p style="text-align: justify;">Para cualquier duda respecto a la fiscalidad de los personas NO RESIDENTES en España y que deban realizar y presentar impuestos puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono o a través del siguiente e-mail: francisco@gestoriafgm.es</p>
<p style="text-align: justify;">
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/comunicacion-a-hacienda-del-traslado-al-extranjero/">Comunicacion a hacienda del traslado al extranjero</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
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		<title>Devolución de la renta de un fallecido</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Sep 2015 07:05:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
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		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Fallecido]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En ocasiones nos olvidamos de ajustar las cuentas con hacienda de un familiar fallecido. Es cierto que casi es en lo último que pensamos, pero realmente a la hora de preparar los papeles de una herencia es muy importante tener en cuenta el resultado de la declaración de la renta de la persona fallecida, y así ... <a title="Devolución de la renta de un fallecido" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/devolucion-de-la-renta-de-un-fallecido/" aria-label="Leer más sobre Devolución de la renta de un fallecido">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-224" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-de-facellidos.jpg" alt="Declaración de renta de personals fallecidas" width="849" height="565" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-de-facellidos.jpg 849w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-de-facellidos-300x200.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 849px) 100vw, 849px" /></p>
<p style="text-align: justify;">En ocasiones nos olvidamos de ajustar las cuentas con hacienda de un familiar fallecido.</p>
<p style="text-align: justify;">Es cierto que casi es en lo último que pensamos, pero realmente a la hora de preparar los papeles de una herencia es muy importante tener en cuenta el resultado de la declaración de la renta de la persona fallecida, y así poder tramitar la <a href="http://www.gestoriafgm.es/blog/heredero-unico-como-tramitar-su-herencia/" target="_blank">declaración de herederos</a> correctamente.<span id="more-202"></span></p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de estar obligado a realizar la <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/">declaración de la renta</a> y ser positiva, el presentarla en plazo evitaría la sanción y el recargo y en el caso de que sea negativa la declaración, para que sea efectiva la devolucion renta fallecido la <a href="http://www.agenciatributaria.es" target="_blank">Agencia tributaria</a> plantea dos escenarios posibles en función de que el importe sea o no <strong>superior a 2000,00€.</strong></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Para las devoluciones inferiores a 2000,00€, junto al modelo de solicitud de pago de devolución a herederos (<a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Links/Herederos/formulario_herederos.pdf" target="_blank">Modelo H-100</a>), debemos adjuntar el certificado de defunción, el libro de familia completo, el certificado del Registro de Últimas Voluntades, el testamento en caso de figurar en el <a href="http://www.blogdegestoriafgm.es/como-solicitar-un-certificado-de-ultimas-voluntades/" target="_blank">Certificado de Últimas Voluntades</a> y el certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente a nombre de las personas que tienen derecho a recibir la devolucion renta fallecido. (En el caso de haber diferentes herederos y desear que el importe de la devolución lo reciba sólo uno de los herederos, se aportará autorización por escrito y firmada por todos ellos acompañada de una copia del NIF de todos los herederos.)</li>
<li style="text-align: justify;">Para las devoluciones por importe superior a los 2000,00€, junto a la documentación anteriormente mencionada hay que añadir obligatoriamente el Testamento o acta notarial de declaración de herederos y el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la <strong>devolución de la renta de un fallecido</strong>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">No se olvide de esta obligación de presentar la declaración de la renta y ante cualquier duda póngase en contacto con nosotros en la Gestoría FGM, trataremos de ayudarle en todo lo posible, para ello mándemos un correo electrónico  a info@gestoriafgm.es, o llámenos por teléfono al número 917262385.</p>
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		<title>Deducción del alquiler de la vivienda habitual</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jan 2015 10:59:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidad de Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Deducción alquiler]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La deducción del alquiler de la vivienda habitual para el año 2015 ha sufrido modificaciones con la reforma fiscal recientemente aprobada. Estamos asistiendo a la firma de muchos contratos de alquiler en este mes de diciembre de 2014 con la finalidad de poder acogernos a la deducción del alquiler de la vivienda habitual. Pero esta ... <a title="Deducción del alquiler de la vivienda habitual" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/deduccion-alquiler-vivienda-habitual/" aria-label="Leer más sobre Deducción del alquiler de la vivienda habitual">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-134 aligncenter" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/deduccion-vivienda.jpg" alt="Deducción por vivienda" width="669" height="378" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/deduccion-vivienda.jpg 669w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/deduccion-vivienda-300x170.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 669px) 100vw, 669px" /></p>
<p style="text-align: justify;">La deducción del alquiler de la vivienda habitual para el año 2015 ha sufrido modificaciones con la <a title="Informacion de la Web de la agencia Tributaria" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2015/Enero/02_01_2015_Reforma_Fiscal_2015.shtml" target="_blank">reforma fiscal</a> recientemente aprobada.</p>
<p style="text-align: justify;">Estamos asistiendo a la firma de muchos contratos de alquiler en este mes de diciembre de 2014 con la finalidad de poder acogernos a la deducción del alquiler de la vivienda habitual. Pero esta firma de contratos de alquiler debe cumplir unos requisitos para que verdaderamente podamos ser beneficiarios de esta deducción del alquiler de la vivienda habitual.<span id="more-111"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Desde la Administración Central se ha suprimido esta deducción desde el 01 de enero de 2015, siendo por tanto las comunidades autónomas las únicas que puedan mantener activa esta deducción para los años próximos.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto significa que por ejemplo en la Comunidad de Madrid, se mantiene la deducción del alquiler de la vivienda habitual con lo que se podrá continuar aplicando la deducción por esta razón. Otra cosa bien distinta es que se deban cumplir unos requisitos para poder acogerse a estos beneficios como es la obligación de haber depositado la fianza en el IVIMA por parte del casero, obligación que de no hacerse, de momento,  se esta permitiendo aportar un certificado del propio IVIMA donde indican que la fianza no esta depositada. Suponemos que a partir de aquí ya ellos se encargan de pedir el deposito de la misma al casero con sus sanciones y recargos y así se determina.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft wp-image-135 size-full" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/irpf.jpg" alt="irpf" width="225" height="225" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/irpf.jpg 225w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/irpf-150x150.jpg 150w" sizes="auto, (max-width: 225px) 100vw, 225px" />Así pues si queremos que en los 4 años siguientes a la presentación de la <a title="Ver informacion de la declaracion de la renta" href="http://www.blogdegestoriafgm.es/declaracion-de-la-renta-2012/" target="_blank">declaración de la renta</a> no tengamos ningún susto en la posible comprobación de la declaración, recuerda que se debe tratar de demostrar perfectamente que el contrato de alquiler se haya realizado en el año 2014 por cualquier medio de prueba, desde un burofax donde se compruebe la fecha de la firma y del envío de la copia, del deposito de la fianza en el ejercicio 2014, un correo postal certificado, etc  ademas de haber sido beneficiario de esta deducción por la vivienda habitual en los ejercicios anteriores.</p>
<p style="text-align: justify;">Como ultimo apunte para este <strong>año 2015</strong> que empezamos la <a title="Novedades fiscales 2015" href="http://www.gestoriafgm.es/blog/novedades-fiscales-2015/" target="_blank"><strong>retención</strong> de los alquileres</a> de inmuebles a pasado <strong>del 21% al 20% de tributación</strong> y para el año 2016 pasaran al 19% nuevamente.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Para cualquier duda o consulta puede ponerse en contacto con nosotros si lo desea.</p>
</blockquote>
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		<title>Fiscalidad de los planes de pensiones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Dec 2014 15:54:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Plan de pensiones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Fiscalidad de los planes de pensiones es un factor muy importante a la hora de plantearse invertir en estos productos financieros cuya desgravacion fiscal es mayor cuantos más ingresos se tengan. Llega el final de año y nos planteamos seguir ese consejo acerca de la fiscalidad de los planes de pensiones y la importancia, ... <a title="Fiscalidad de los planes de pensiones" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones/" aria-label="Leer más sobre Fiscalidad de los planes de pensiones">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-102" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/planes-pensiones.jpg" alt="Planes de pendiones" width="550" height="200" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/planes-pensiones.jpg 550w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/planes-pensiones-300x109.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 550px) 100vw, 550px" /></p>
<p style="text-align: justify;">La Fiscalidad de los planes de pensiones es un factor muy importante a la hora de plantearse invertir en estos productos financieros cuya desgravacion fiscal es mayor cuantos más ingresos se tengan.</p>
<p style="text-align: justify;">Llega el final de año y nos planteamos seguir ese consejo acerca de la fiscalidad de los planes de pensiones y la importancia, la conveniencia o la obligación de realizar una aportación al plan de pensiones.<span id="more-89"></span></p>
<p style="text-align: justify;">A través de estas líneas tratare de explicarles porque es recomendable realizar una aportación a un plan de pensiones, desde una renta baja a una renta alta.</p>
<p style="text-align: justify;">Para un declarante de rentas bajas puede servir como salvaguardia a la hora de cualquier error al confeccionar la declaración de la renta, siendo la eventual reclamación de menor importe.</p>
<p style="text-align: justify;">Para un declarante de rentas medias o altas, la fiscalidad de los planes de pensiones es un instrumento importante para retrasar el pago de impuestos a nuestra edad de jubilación y por tanto a una menor presión fiscal ya que se estima que nuestros ingresos serán menores muy a nuestro pesar.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright wp-image-103 size-thumbnail" title="planes de pensiones" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/ventajas-fiscales-150x150.jpg" alt="Ventajas Fiscales" width="150" height="150" />Por tanto y en función del rango salarial de cada uno, según la aportación realizada podremos hacer que parte de nuestra carga fiscal en vez abonarla a la caja de hacienda se quede en nuestro poder a modo de devolución del fisco. Sin embargo no hay que olvidar que ese <strong>48% aproximado máximo</strong> de devolución que podremos obtener del plan de pensiones, debemos rescatarlo a nuestra jubilación y si gozamos de unos derechos consolidados importantes el rescate debe ser en forma de renta mensual para no pagar de un golpe los impuestos retrasados (aunque a un menor importe) durante lo años de desgravación de los planes de pensiones.</p>
<p style="text-align: justify;">Y para finalizar la última recomendación es optar por un plan de pensiones de una Entidad de seguros por su mayor transparencia y respaldo del <a title="Ir a Consorcio de compensación de seguros" href="http://www.consorseguros.es/" target="_blank">consorcio de compensación de seguros</a>. El tipo de rentabilidad a obtener por el plan ya es otra decisión, desde aquí opinamos que la fiscalidad de los planes de pensiones es lo mas ventajoso, por lo que si la aportación es elevada diversificaría el número de tipos de planes (desde renta fija a variable) a aportar para minimizar los riesgos.</p>
<p style="text-align: justify;">Recuerde que este tema y cualquier otro tema referente a la tributación o declaración de la renta no dude en contactar con nosotros al 917262385, o a través de nuestra página Web.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Puede interesarle:</strong></p>
<p>Web de la entidad de seguros<span style="font-size: 12pt;"> <a title="Ir a la sección de AXA referente a los planes de pensiones." href="http://www.axa.es/Seguros/Particulares/Pensiones/Planes-de-Pensiones.aspx" target="_blank">AXA</a></span>, donde puede ver una gran variedad de tipos de planes de pensiones.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones/">Fiscalidad de los planes de pensiones</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
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