Deducción del alquiler de la vivienda habitual

Deducción por vivienda

La deducción del alquiler de la vivienda habitual para el año 2015 ha sufrido modificaciones con la reforma fiscal recientemente aprobada.

Estamos asistiendo a la firma de muchos contratos de alquiler en este mes de diciembre de 2014 con la finalidad de poder acogernos a la deducción del alquiler de la vivienda habitual. Pero esta firma de contratos de alquiler debe cumplir unos requisitos para que verdaderamente podamos ser beneficiarios de esta deducción del alquiler de la vivienda habitual.

Desde la Administración Central se ha suprimido esta deducción desde el 01 de enero de 2015, siendo por tanto las comunidades autónomas las únicas que puedan mantener activa esta deducción para los años próximos.

Esto significa que por ejemplo en la Comunidad de Madrid, se mantiene la deducción del alquiler de la vivienda habitual con lo que se podrá continuar aplicando la deducción por esta razón. Otra cosa bien distinta es que se deban cumplir unos requisitos para poder acogerse a estos beneficios como es la obligación de haber depositado la fianza en el IVIMA por parte del casero, obligación que de no hacerse, de momento,  se esta permitiendo aportar un certificado del propio IVIMA donde indican que la fianza no esta depositada. Suponemos que a partir de aquí ya ellos se encargan de pedir el deposito de la misma al casero con sus sanciones y recargos y así se determina.

irpfAsí pues si queremos que en los 4 años siguientes a la presentación de la declaración de la renta no tengamos ningún susto en la posible comprobación de la declaración, recuerda que se debe tratar de demostrar perfectamente que el contrato de alquiler se haya realizado en el año 2014 por cualquier medio de prueba, desde un burofax donde se compruebe la fecha de la firma y del envío de la copia, del deposito de la fianza en el ejercicio 2014, un correo postal certificado, etc  ademas de haber sido beneficiario de esta deducción por la vivienda habitual en los ejercicios anteriores.

Como ultimo apunte para este año 2015 que empezamos la retención de los alquileres de inmuebles a pasado del 21% al 20% de tributación y para el año 2016 pasaran al 19% nuevamente.

Para cualquier duda o consulta puede ponerse en contacto con nosotros si lo desea.

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