<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>IRPF Archivos &#187; Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</title>
	<atom:link href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/irpf/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/irpf/</link>
	<description>Gestoría fiscal para la confección de declaraciones tributarias en Madrid</description>
	<lastBuildDate>Mon, 05 Nov 2018 12:36:29 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9</generator>

<image>
	<url>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/cropped-gestoria-32x32.jpg</url>
	<title>IRPF Archivos &#187; Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</title>
	<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/irpf/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Certificado de no haber presentado la Declaración de la Renta</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/certificado-no-presentar-declaracion/</link>
					<comments>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/certificado-no-presentar-declaracion/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Nov 2018 12:36:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Decaracion de la renta]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.declaraciondelarentamadrid.es/?p=495</guid>

					<description><![CDATA[<p>Una vez acabado el plazo voluntario de presentación de la declaración de la renta de todos los años, puede solicitarse el certificado de imputaciones del IRPF o el también llamado certificado negativo de hacienda.Desde esta Gestoría Administrativa siempre se ha recomendado la solicitud del antiguamente  llamado «Borrador de la renta«, como mínimo a efectos informativos. ... <a title="Certificado de no haber presentado la Declaración de la Renta" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/certificado-no-presentar-declaracion/" aria-label="Leer más sobre Certificado de no haber presentado la Declaración de la Renta">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/certificado-no-presentar-declaracion/">Certificado de no haber presentado la Declaración de la Renta</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Una vez acabado el plazo voluntario de presentación de la declaración de la renta de todos los años, puede solicitarse el <strong>certificado de imputaciones del IRPF</strong> o el también llamado <strong>certificado negativo de hacienda</strong>.<span id="more-495"></span>Desde esta Gestoría Administrativa siempre se ha recomendado la solicitud del antiguamente  llamado <em><strong>«<a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/confirmacion-borrador-renta/">Borrador de la renta</a>«</strong>,</em> como mínimo a efectos informativos.</p>
<p style="text-align: justify;">Es decir aunque no se esté obligado a hacer la Declaración de la Renta siempre es aconsejable el solicitar los datos fiscales de cada ejercicio para comprobar si aun sin estar obligado a declarar, se debería presentar <em><strong>la Renta</strong> </em>para obtener la devolución que pueda corresponder por pequeña que sea.</p>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, si del análisis de los datos fiscales obtenidos de la Agencia Tributaria y añadiendo la información personal de cada uno, <strong>se determina que no se está obligado a presentar la declaración</strong> de la renta pues el resultado es <strong>«a pagar», </strong>entonces sólo queda esperar a la finalización de la campaña de cada ejercicio para que se pueda solicitar el Certificado de no haber presentado la declaración de la renta.</p>
<p style="text-align: justify;">Con este <strong>Certificado de no haber presentado la declaración de la renta</strong>, se estará en poder de un documento emitido por Hacienda que certifique las imputaciones o ingresos en el IRPF y que sirva de documento que <strong>justifique las imputaciones</strong> de cada uno a efectos de garantizar los ingresos de cada uno.</p>
<p style="text-align: justify;">La tramitación de la solicitud de este certificado es sencilla, para <strong>obtener el Certificado de no haber presentado la <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/">declaración de la renta</a></strong> sólo hay que acceder a la <strong>Web de la agencia Tributaria</strong> y en la sección de certificados acceder a declaraciones tributarias y dentro de esta opción, seleccionar el del IRPF.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;">Una vez aquí ya corre a cargo de la firma electrónica, o del alta en el  sistema cl@ve o bien a través de la referencia obtenida para el acceso a la campaña de renta de cada ejercicio, la solicitud y obtención <strong><em>«en el acto»</em></strong> del Certificado de no haber presentado la declaración de la renta.</p>
</blockquote>
<p>Para cualquier duda al respecto de esta obtención del Certificado de no haber presentado la declaración de la renta u otra gestión, no deje de ponerse en contacto con la Gestoría FGM.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/certificado-no-presentar-declaracion/">Certificado de no haber presentado la Declaración de la Renta</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/certificado-no-presentar-declaracion/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Realizar la declaración de la renta 2016, abierto el plazo de presentación</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-2016-abierto-el-plazo-de-presentacion/</link>
					<comments>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-2016-abierto-el-plazo-de-presentacion/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 May 2017 07:12:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Renta de no residentes]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.declaraciondelarentamadrid.es/?p=424</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Qué es lo más importante a tener en cuenta para realizar la declaración de la renta 2016?             Lo más importante a la hora de realizar la declaración de la renta 2016 es contar con los conocimientos suficientes para poder sacarle el mayor partido a las deducciones fiscales. Teniendo en cuenta que no todos los contribuyentes ... <a title="Realizar la declaración de la renta 2016, abierto el plazo de presentación" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-2016-abierto-el-plazo-de-presentacion/" aria-label="Leer más sobre Realizar la declaración de la renta 2016, abierto el plazo de presentación">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-2016-abierto-el-plazo-de-presentacion/">Realizar la declaración de la renta 2016, abierto el plazo de presentación</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>¿Qué es lo más importante a tener en cuenta para realizar la declaración de la renta 2016?</h3>
<p style="text-align: justify;">            Lo más importante a la hora de realizar la declaración de la renta 2016 es contar con los conocimientos suficientes para poder sacarle el mayor partido a las deducciones fiscales. Teniendo en cuenta que no todos los contribuyentes son iguales. A cada contribuyente le corresponde una tributación diferente y unas deducciones diferentes. Un buen asesoramiento de un profesional colegiado es muy importante.</p>
<p style="text-align: justify;">Hacer la declaración no sólo es confirmar los datos que se conocen de antemano de la Agencia tributaria suministrada por terceras personas como Bancos, Empresas, Comunidades o Autónomos.<span id="more-424"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Es calcular si conviene hacerla conjunta o por separado. Ya que no todos los años las circunstancias personales y económicas de una familia son iguales y porque la elección de tributar de forma individual o conjunta no vincula de un año a otro.</p>
<p style="text-align: justify;">Es calcular todas aquellas deducciones posibles como las deducciones por la vivienda habitual, por las donaciones efectuadas o la aplicación de las deducciones de las comunidades autónomas por libros, alquiler de vivienda, gastos de guardería, etc…</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Los errores típicos y que nos llevan a recibir requerimientos de la Agencia Tributaria por las diferencias pueden ser por ejemplo las siguientes:</strong></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">La no declaración de los ingresos percibidos por un contribuyente en todo el mundo. La llamada renta mundial a declarar integrada por ingresos por nómina, bancos, propiedades, etc…Cada vez Hacienda tiene más datos obtenidos bien por la Aplicación de Convenios Internacionales  o por el controvertido <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/presentar-el-modelo-720/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">modelo 720.</a></li>
<li style="text-align: justify;">La no declaración de los ingresos percibidos por las <a href="http://www.gestoriafgm.es/empleadas-del-hogar/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">empleadas de hogar </a>al no figurar en los propios datos fiscales que se pueden obtener de la propia Web de Hacienda. O bien la no declaración de ayudas o de subvenciones percibidas como las del plan PIVE o la <a href="http://www.blogdegestoriafgm.es/como-declarar-la-renta-basica-de-emancipacion/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Renta Básica de Emancipación</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por eso hacer realizar la declaración de la renta 2016 es algo más que cumplir con la obligación con Hacienda todos los años. Es ser conocedor de que aunque se crea que no se está obligado a presentarla (más de uno se llevaría una sorpresa). Solicitar los datos para comprobarlo es la <strong>primera obligación. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Comprobar los datos existentes y añadir bajo la supervisión de un profesional los datos que faltan es una <strong>segunda obligación.</strong> Y como <strong>tercera obligación</strong> es que tenemos que concienciarnos que nos quedan 6 meses del año en curso para tomar medidas con ánimo de que la factura fiscal del ejercicio siguiente sea menor que la del año que se está declarando.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Podría explicar, con el máximo nivel de detalle, paso a paso, lo que debe hacer el contribuyente para realizar la declaración de la renta?</h3>
<p style="text-align: justify;">Para realizar la declaracion de la renta 2016, como en ejercicios anteriores puede confeccionarse de manera telemática, por teléfono o bien imprimiendo la declaración en papel para llevarla al banco o caja para su abono o bien para solicitar la devolución.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">En el caso de tramitarla de forma telemática el plazo de presentación comienza el próximo día 05 de abril.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo si se opta por la presentación telemática el plazo comenzaría el 11 de mayo. Como fecha tope de presentación de la declaración correspondiente al año 2016 tenemos el 30 de junio de 2017. Como es costumbre desde ejercicios pasados la propia administración tributaria puede confeccionar la declaración al contribuyente de forma gratuita y con cita previa.</p>
<p style="text-align: justify;">Como en ejercicios anteriores se debe obtener un número de referencia para acceder al Portal <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer">RENTA WEB </a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ésta puede obtenerse de diferentes maneras</strong>: Con un lector de tarjetas para usar el DNI-e con su contraseña, accediendo mediante firma digital (a través de entidades certificantes como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Firma profesional, etc…), a través del sistema cl@ve siempre y cuando se haya solicitado el alta a la Administración pública Española o bien con el dato de la <strong>casilla 440</strong> de la declaración de la renta del año 2015.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez estemos en posesión de esta referencia por cualquiera de los medios anteriores podremos acceder al Portal RENTA WEB de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Allí deberíamos verificar y actualizar la dirección que conste en la Agencia Tributaria pues muchas veces es errónea.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;"><em>Provocando muchas notificaciones fallidas por parte de la administración tributaria que pueden llevar a consecuencias irreparables para el contribuyente.</em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Una vez verificado y actualizado el domicilio, número de móvil y dirección de correo electrónico el siguiente paso es imprimir los datos fiscales que conoce la agencia tributaria sobre el contribuyente.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Para complementarlos con los que desconozca para poder finalizar la declaración.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">A través de este sistema de RENTA WEB tendremos un programa online y accesible desde cualquier PC o dispositivo por el que confeccionar la declaración de la renta por cualquier contribuyente. El ejercicio pasado no estaba abierto a todos los contribuyentes.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cuáles son las principales novedades a la hora de realizar la declaracion de la renta 2016?</h3>
<p style="text-align: justify;">            Para este ejercicio no existen grandes novedades fiscales , salvo el mantenimiento de las variaciones realizadas el ejercicio pasado. Esto es, se modificaron las tarifas, la modificación de los mínimos familiares y personales, aumento de la deducibilidad de donaciones y otras aportaciones, las deducción por familia numerosa y discapacidad y la vuelta al sistema antiguo de la tributación de las rentas del ahorro. La gran novedad es la desaparición del programa Padre con el que se confeccionaba la declaración.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Quiénes están obligados a realizar la declaración de la renta 2016?</h3>
<p style="text-align: justify;">            Para mi que esta es una pregunta mal formulada como he expuesto ya anteriormente. En mi opinión TODOS están, si no obligados a realizar la declaración por lo menos a solicitar la referencia.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Entrar en el Portal RENTA WEB y verificar si aún sin estar obligado a presentar la declaración les corresponde algún tipo de devolución.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Pero , ¡cuidado¡, que si tenemos menos de 25 años o podemos formar parte de la unidad familiar de nuestros padres puede que la deducción y el ahorro fiscal en esta renta sea mayor que las retenciones solicitadas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Una vez realizada la advertencia, a grandes rasgos podemos decir que están obligados a realizar la declaración de la renta 2016:</strong></p>
<ol style="list-style-type: lower-alpha;">
<li style="text-align: justify;">Quienes obtengan rendimientos del trabajado de más de 22.000,00€ de un solo pagador.</li>
<li style="text-align: justify;">Quienes obtengan rendimientos del trabajado de más de 12.000,00€ de más de un pagador, además de:</li>
</ol>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Cuando los rendimientos de trabajo lleguen de más de un pagador.</li>
<li>En caso de que la persona reciba algún tipo de pensión del cónyuge o cualquier tipo de anualidad por año.</li>
<li>Cuando el pagador de rendimientos no esté obligado a retener.</li>
<li>Cuando se tienen rendimientos íntegros de trabajos fijos a retención.</li>
</ol>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué rentas deben declararse?</h3>
<p style="text-align: justify;">                Para los <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-no-residentes/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">residentes en España </a>en el ejercicio 2016. Se debe declarar por la renta mundial obtenida en este ejercicio exceptuando las exentas o no sujetas.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué supone la desaparición del programa PADRE?</h3>
<p style="text-align: justify;">            En realidad nada, realmente no es que desparezca, lo que ocurre es que se transforma y cambia de nombre. De ser un programa para descargarse y alojarse en nuestro ordenador en local, pasamos a un programa online en la sede electrónica de la Agencia tributaria. Accesible desde cualquier PC, Tablet, o dispositivo móvil. Sólo se necesita un acceso a internet y la referencia de acceso o una firma digital.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-2016-abierto-el-plazo-de-presentacion/">Realizar la declaración de la renta 2016, abierto el plazo de presentación</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-2016-abierto-el-plazo-de-presentacion/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Venta de un inmueble por un no residente</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/venta-inmueble-no-residente/</link>
					<comments>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/venta-inmueble-no-residente/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Dec 2016 13:42:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[EXPATRIADOS]]></category>
		<category><![CDATA[FISCALIDAD NO RESIDENTES]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 210]]></category>
		<category><![CDATA[Renta de no residentes]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.declaraciondelarentamadrid.es/?p=367</guid>

					<description><![CDATA[<p>&#160; Operación inmobiliaria frecuente en España que produce importantes efectos. El no residente en España debe tener un NIE en vigor para la operación inmobiliaria. Junto a este documento debe conocer sus implicaciones fiscales en la venta de un inmueble por un no residente. Debe ser consciente que en el propio acto Notarial se le realizará una ... <a title="Venta de un inmueble por un no residente" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/venta-inmueble-no-residente/" aria-label="Leer más sobre Venta de un inmueble por un no residente">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/venta-inmueble-no-residente/">Venta de un inmueble por un no residente</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<h2>Operación inmobiliaria frecuente en España que produce importantes efectos.</h2>
<p style="text-align: justify;">El no residente en España debe tener un <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/nie-de-no-residente/" target="_blank" rel="noopener">NIE en vigor</a> para la operación inmobiliaria. Junto a este documento debe conocer sus implicaciones fiscales en la venta de un inmueble por un no residente.<br />
Debe ser consciente que en el propio acto Notarial se le realizará una retención del 3% sobre el precio de venta. Retención que el propio comprador debe ingresar en la Agencia Tributaria a través del modelo 211 en el plazo de 1 mes.<span id="more-367"></span></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Este tema de la retención del 3% ya ha sido tratado con anterioridad. Pueden acceder a él a través de la nube de etiquetas de nuestra web de ser de su  interés.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Cuando nos encontramos ante la <strong>venta de un inmueble por un no residente</strong>, el contribuyente dispone de tres meses para presentar el modelo 210 y dar cuentas de su ganancia o pérdida patrimonial.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>Tres meses que se convierten en cuatro si tenemos en cuenta su cómputo desde la fecha del negocio jurídico. </em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Es decir tras acabar el plazo de un mes para realizar el ingreso del modelo 211 por el comprador, comienzan los tres meses para presentar el modelo 210 por parte del vendedor.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GF00.shtml" target="_blank" rel="noopener">Modelo 210</a> a presentar por la venta de un inmueble por un no residente en España que puede salir bien a pagar una  cuota tributaria . O bien a solicitar la  devolución de parte o de la totalidad de las retenciones efectuadas con anterioridad. Todo ello en función de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta del inmueble por un no residente</p>
<p style="text-align: justify;">Para evitar reclamaciones y sanciones tributarias, junto a la presentación de este modelo habrá que verificar la presentación anteriores impuestos. Esto es, verificar haber presentado anualmente el preceptivo impuesto de la renta de no residentes por el inmueble en propiedad.</p>
<p style="text-align: justify;">Hablamos otra vez del modelo 210, pero esta vez para las imputaciones anuales por la vivienda en propiedad. Para las viviendas alquiladas, siendo no residente fiscal en España, debe declararse inicialmente de forma trimestral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/venta-inmueble-no-residente/">Venta de un inmueble por un no residente</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/venta-inmueble-no-residente/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Deduccion del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/deduccion-alquiler-vivienda-2015/</link>
					<comments>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/deduccion-alquiler-vivienda-2015/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Apr 2016 07:40:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidad de Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Deducción alquiler]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.declaraciondelarentamadrid.es/?p=307</guid>

					<description><![CDATA[<p>En plena campaña de la declaración de la renta hay que verificar si se puede aplicar la deducción del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid, pues es una de las deducciones más elevadas (económicamente) y de la que depende de una serie de requisitos para poder aplicarla. En primer lugar se debe resaltar la ... <a title="Deduccion del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/deduccion-alquiler-vivienda-2015/" aria-label="Leer más sobre Deduccion del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/deduccion-alquiler-vivienda-2015/">Deduccion del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-323" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/deduccion-alquiler.jpg" alt="Deducción por el alquiler" width="650" height="430" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/deduccion-alquiler.jpg 500w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/deduccion-alquiler-300x199.jpg 300w" sizes="(max-width: 650px) 100vw, 650px" /></p>
<p style="text-align: justify;">En plena campaña de la declaración de la renta hay que verificar si se puede aplicar la deducción del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid, pues es una de las deducciones más elevadas (económicamente) y de la que depende de una serie de requisitos para poder aplicarla.</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar se debe resaltar la existencia de dos tipos de deducción por el alquiler de la vivienda habitual a tener en cuenta en la <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/" target="_blank">Declaración de la renta</a> del ejercicio 2015:<span id="more-307"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Deducción Estatal</strong>, deducción aplicable a los contratos anteriores al 31/12/2014 según el régimen transitorio establecido en la actual normativa del IRPF y no aplicable a los contratos posteriores al 01/01/2015 y que se aplica a contribuyentes cuya base imponible máxima no sea superior a 24.107,20€.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Deducción Autonómica</strong>, esta deducción no ha sido eliminada para el año 2015, siendo aplicable a algunas comunidades autonómas. En este post la información de los beneficios fiscales al alquiler que ofrecemos es la referente a la <a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&amp;cid=1142516658137&amp;pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico" target="_blank">Comunidad de Madrid</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Ya que la deducción del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid sigue siendo como máximo los 840,00€ como en los años anteriores. siendo aplicable a los menores de 35 años (aquellos que a 31/12/2015 no han cumplido los 35 años) y siempre que las cantidades abonadas en concepto de alquiler supere el 10% de la base imponible general y del ahorro, además de cumplir otro requisito que es el no superar el importe de 25.620,00 €uros en declaración individual o 36.200,00 €uros en declaraciones conjuntas de las mencionadas bases anteriores, la del ahorro y la general.</p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-324" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-patrimonio-1024x718.jpg" alt="Declaración de renta y patrimonio" width="1024" height="718" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-patrimonio-1024x718.jpg 1024w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-patrimonio-300x210.jpg 300w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-patrimonio-768x539.jpg 768w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo se establece como requisito indispensable para la definitiva aplicación de esta deducción del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid, en el caso de que se produzca una comprobación tributaria de la <a href="http://www.gestoriafgm.es/declaraciondelarentamadrid.php" target="_blank">declaración de la renta</a> presentada, que el arrendador haya <a href="http://www.gestoriafgm.es/deposito-fianza-ivima.php" target="_blank">depositado la fianza en el IVIMA</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Para poder demostrar este depósito de la fianza el propietario debe entregar al inquilino una copia de la misma o bien se puede solicitar al propio organismo por parte del inquilino un certificado de la presentación de la fianza y en el caso de no estar depositada la fianza en el IVIMA como la normativa obliga basta con adjuntar al posible requerimiento de verificación de la deducción, la copia de la denuncia por no haberse depositado la fianza.</p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="alignright size-full wp-image-325" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/alquiler-vivienda.jpeg" alt="Alquiler vivienda" width="281" height="180" />En un post posterior trataremos el tema del alquiler de viviendas por temporadas (Airbnb, Homeaway, etc&#8230;) y no por alquileres de larga duración, la no aplicación de la reducción del 60% y la especial relevancia respecto al servicio de hostelería ofrecido en el servicio de limpieza o cambio de sábanas que obligaría a tributar como rendimiento de actividades económicas.</p>
<h3></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/deduccion-alquiler-vivienda-2015/">Deduccion del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/deduccion-alquiler-vivienda-2015/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NIE de No Residente</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/nie-de-no-residente/</link>
					<comments>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/nie-de-no-residente/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2015 09:28:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[NIE]]></category>
		<category><![CDATA[Renta de no residentes]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.declaraciondelarentamadrid.es/?p=227</guid>

					<description><![CDATA[<p>Obtener el NIE de no residente Español, es necesario para cualquier persona Extranjera que quiera realizar un negocio jurídico en España ya sea a nivel particular o profesional, como por ejemplo la compra de una vivienda o la tramitación de una herencia, constitución de una sociedad o la apertura de una cuenta bancaria. Para la ... <a title="NIE de No Residente" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/nie-de-no-residente/" aria-label="Leer más sobre NIE de No Residente">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/nie-de-no-residente/">NIE de No Residente</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-446 size-full" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/nie-ejemplo-e1504339522171.jpg" alt="nie no residente" width="558" height="378" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/nie-ejemplo-e1504339522171.jpg 558w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/nie-ejemplo-e1504339522171-300x203.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 558px) 100vw, 558px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Obtener el NIE de <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/renta-no-residentes/" target="_blank" rel="noopener">no residente</a> Español, es necesario para cualquier persona Extranjera que quiera realizar un negocio jurídico en España ya sea a nivel particular o profesional, como por ejemplo la compra de una vivienda o la tramitación de una herencia, constitución de una sociedad o la apertura de una cuenta bancaria.<span id="more-227"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Para la solicitud del certificado del NIE por parte de la persona Extranjera, se debe acudir a la Dirección General de la Policía y a la Agencia Tributaria por parte del interesado si éste se encuentra físicamente en España, o bien realizar la solicitud a través de un representante en España si no desea acudir personalmente o no se encuentra en España, aportando la siguiente documentación:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">Datos identificativos del solicitante o interesado (Dirección, fecha, lugar y país de nacimiento, nombre del padre y de la madre, Nacionalidad, número de teléfono, E-mail).</li>
<li style="text-align: justify;">Estado Civil.</li>
<li style="text-align: justify;">Información relativa al domicilio en el Extranjero.</li>
<li style="text-align: justify;">Motivo de la solicitud de NIE de no residente, bien por intereses económicos, por intereses profesionales o interés social (consignar por favor el motivo exacto).</li>
<li style="text-align: justify;">Copia del pasaporte completo en vigor, ya sea <a href="http://www.legalizaciones-gestoriafgm.es/" target="_blank" rel="noopener">legalizado</a> o <a href="http://www.gestoriafgm.es/apostilladelahaya.php" target="_blank" rel="noopener">apostillado</a>.</li>
<li style="text-align: justify;">Poder de representación y su traducción, también apostillada o legalizada. (En caso de necesidad le facilitamos modelo de poder de representación a doble columna para que el Notario de su país lo firme y apostilleo legalize en orígen).</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright size-medium wp-image-241" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/permiso-residencia-300x225.jpg" alt="Permiso de residencia" width="300" height="225" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/permiso-residencia-300x225.jpg 300w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/permiso-residencia.jpg 436w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" />Con los datos que le hemos expuesto como necesarios para la obtención del NIE de no residente confeccionaremos el modelo EX15 de solicitud de número de identificación de  Extranjero, adjuntamos link para su visualización si así lo desea, <em><a href="http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/15-Formulario_NIE_y_certificados.pdf" target="_blank" rel="noopener">ver modelo EX15</a></em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez obtenido el NIE de no residente ante la Dirección General de la Policía, debemos proceder a dar de alta censal de dicho número en la Agencia Tributaria para así poder presentar ante hacienda cualquier impuesto que se necesite. Para ello debemos presentar el <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G321.shtml" target="_blank" rel="noopener">Modelo 030</a> ante la agencia tributaria, cumplimentado con la información obtenida del solicitante del NIE de no residente, adjuntando copia del pasaporte <a href="http://www.gestoriafgm.es/legalizaciondedocumentos.php" target="_blank" rel="noopener">legalizado</a> o apostillado.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>plazo</strong> de obtención del <strong>NIE de no residente</strong> ante la Dirección General de la Policía es de <strong>24-48 horas</strong> una vez se haya recibido <strong>TODA</strong> la documentación necesaria, es decir <strong>solicitud EX15 firmada</strong> por el interesado y <strong>copia del pasaporte legitimada o apostillada</strong> en el país de orígen. Una vez obtenido el NIE de no residente se lo adelantamos por correo electrónico (e-mail), para posteriormente confeccionar el Modelo 030 y solicitar el alta censal del solicitante No residente en Hacienda. Realizado esta última presentación en Hacienda le enviaremos los originales por correo certificado o mensajería según nos lo haya solicitado.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente comunicarle que el documento obtenido con el NIE de no residente tiene una <strong>validez de 3 meses,</strong> pudiendo renovarse posteriormente sin problemas. El documento físico obtenido con el número del NIE tiene una validez de tres meses, pues el número asignado será el mismo para siempre para este contribuyente no residente, incluso si con posterioridad el interesado pidiera alguna autorización de residencia.</p>
<p><em>Quizás pueda interesarle esta otra información: <a href="http://www.gestoriafgm.es/certificado-ue-registro-ciudadano-nie/" target="_blank" rel="noopener">Certificado de Registro de Ciudadano de la UE</a>.</em></p>
<p>Para más información no dude en ponerse en contacto con <a href="http://www.gestoriafgm.es" target="_blank" rel="noopener">nosotros</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/nie-de-no-residente/">NIE de No Residente</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/nie-de-no-residente/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>1</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Devolución de la renta de un fallecido</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/devolucion-de-la-renta-de-un-fallecido/</link>
					<comments>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/devolucion-de-la-renta-de-un-fallecido/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Sep 2015 07:05:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Fallecido]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.declaraciondelarentamadrid.es/?p=202</guid>

					<description><![CDATA[<p>En ocasiones nos olvidamos de ajustar las cuentas con hacienda de un familiar fallecido. Es cierto que casi es en lo último que pensamos, pero realmente a la hora de preparar los papeles de una herencia es muy importante tener en cuenta el resultado de la declaración de la renta de la persona fallecida, y así ... <a title="Devolución de la renta de un fallecido" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/devolucion-de-la-renta-de-un-fallecido/" aria-label="Leer más sobre Devolución de la renta de un fallecido">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/devolucion-de-la-renta-de-un-fallecido/">Devolución de la renta de un fallecido</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-224" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-de-facellidos.jpg" alt="Declaración de renta de personals fallecidas" width="849" height="565" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-de-facellidos.jpg 849w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/renta-de-facellidos-300x200.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 849px) 100vw, 849px" /></p>
<p style="text-align: justify;">En ocasiones nos olvidamos de ajustar las cuentas con hacienda de un familiar fallecido.</p>
<p style="text-align: justify;">Es cierto que casi es en lo último que pensamos, pero realmente a la hora de preparar los papeles de una herencia es muy importante tener en cuenta el resultado de la declaración de la renta de la persona fallecida, y así poder tramitar la <a href="http://www.gestoriafgm.es/blog/heredero-unico-como-tramitar-su-herencia/" target="_blank">declaración de herederos</a> correctamente.<span id="more-202"></span></p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de estar obligado a realizar la <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/">declaración de la renta</a> y ser positiva, el presentarla en plazo evitaría la sanción y el recargo y en el caso de que sea negativa la declaración, para que sea efectiva la devolucion renta fallecido la <a href="http://www.agenciatributaria.es" target="_blank">Agencia tributaria</a> plantea dos escenarios posibles en función de que el importe sea o no <strong>superior a 2000,00€.</strong></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Para las devoluciones inferiores a 2000,00€, junto al modelo de solicitud de pago de devolución a herederos (<a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Links/Herederos/formulario_herederos.pdf" target="_blank">Modelo H-100</a>), debemos adjuntar el certificado de defunción, el libro de familia completo, el certificado del Registro de Últimas Voluntades, el testamento en caso de figurar en el <a href="http://www.blogdegestoriafgm.es/como-solicitar-un-certificado-de-ultimas-voluntades/" target="_blank">Certificado de Últimas Voluntades</a> y el certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente a nombre de las personas que tienen derecho a recibir la devolucion renta fallecido. (En el caso de haber diferentes herederos y desear que el importe de la devolución lo reciba sólo uno de los herederos, se aportará autorización por escrito y firmada por todos ellos acompañada de una copia del NIF de todos los herederos.)</li>
<li style="text-align: justify;">Para las devoluciones por importe superior a los 2000,00€, junto a la documentación anteriormente mencionada hay que añadir obligatoriamente el Testamento o acta notarial de declaración de herederos y el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la <strong>devolución de la renta de un fallecido</strong>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">No se olvide de esta obligación de presentar la declaración de la renta y ante cualquier duda póngase en contacto con nosotros en la Gestoría FGM, trataremos de ayudarle en todo lo posible, para ello mándemos un correo electrónico  a info@gestoriafgm.es, o llámenos por teléfono al número 917262385.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/devolucion-de-la-renta-de-un-fallecido/">Devolución de la renta de un fallecido</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/devolucion-de-la-renta-de-un-fallecido/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Deducción del alquiler de la vivienda habitual</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/deduccion-alquiler-vivienda-habitual/</link>
					<comments>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/deduccion-alquiler-vivienda-habitual/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jan 2015 10:59:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidad de Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Deducción alquiler]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.declaraciondelarentamadrid.es/?p=111</guid>

					<description><![CDATA[<p>La deducción del alquiler de la vivienda habitual para el año 2015 ha sufrido modificaciones con la reforma fiscal recientemente aprobada. Estamos asistiendo a la firma de muchos contratos de alquiler en este mes de diciembre de 2014 con la finalidad de poder acogernos a la deducción del alquiler de la vivienda habitual. Pero esta ... <a title="Deducción del alquiler de la vivienda habitual" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/deduccion-alquiler-vivienda-habitual/" aria-label="Leer más sobre Deducción del alquiler de la vivienda habitual">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/deduccion-alquiler-vivienda-habitual/">Deducción del alquiler de la vivienda habitual</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-134 aligncenter" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/deduccion-vivienda.jpg" alt="Deducción por vivienda" width="669" height="378" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/deduccion-vivienda.jpg 669w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/deduccion-vivienda-300x170.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 669px) 100vw, 669px" /></p>
<p style="text-align: justify;">La deducción del alquiler de la vivienda habitual para el año 2015 ha sufrido modificaciones con la <a title="Informacion de la Web de la agencia Tributaria" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2015/Enero/02_01_2015_Reforma_Fiscal_2015.shtml" target="_blank">reforma fiscal</a> recientemente aprobada.</p>
<p style="text-align: justify;">Estamos asistiendo a la firma de muchos contratos de alquiler en este mes de diciembre de 2014 con la finalidad de poder acogernos a la deducción del alquiler de la vivienda habitual. Pero esta firma de contratos de alquiler debe cumplir unos requisitos para que verdaderamente podamos ser beneficiarios de esta deducción del alquiler de la vivienda habitual.<span id="more-111"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Desde la Administración Central se ha suprimido esta deducción desde el 01 de enero de 2015, siendo por tanto las comunidades autónomas las únicas que puedan mantener activa esta deducción para los años próximos.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto significa que por ejemplo en la Comunidad de Madrid, se mantiene la deducción del alquiler de la vivienda habitual con lo que se podrá continuar aplicando la deducción por esta razón. Otra cosa bien distinta es que se deban cumplir unos requisitos para poder acogerse a estos beneficios como es la obligación de haber depositado la fianza en el IVIMA por parte del casero, obligación que de no hacerse, de momento,  se esta permitiendo aportar un certificado del propio IVIMA donde indican que la fianza no esta depositada. Suponemos que a partir de aquí ya ellos se encargan de pedir el deposito de la misma al casero con sus sanciones y recargos y así se determina.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft wp-image-135 size-full" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/irpf.jpg" alt="irpf" width="225" height="225" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/irpf.jpg 225w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/irpf-150x150.jpg 150w" sizes="auto, (max-width: 225px) 100vw, 225px" />Así pues si queremos que en los 4 años siguientes a la presentación de la <a title="Ver informacion de la declaracion de la renta" href="http://www.blogdegestoriafgm.es/declaracion-de-la-renta-2012/" target="_blank">declaración de la renta</a> no tengamos ningún susto en la posible comprobación de la declaración, recuerda que se debe tratar de demostrar perfectamente que el contrato de alquiler se haya realizado en el año 2014 por cualquier medio de prueba, desde un burofax donde se compruebe la fecha de la firma y del envío de la copia, del deposito de la fianza en el ejercicio 2014, un correo postal certificado, etc  ademas de haber sido beneficiario de esta deducción por la vivienda habitual en los ejercicios anteriores.</p>
<p style="text-align: justify;">Como ultimo apunte para este <strong>año 2015</strong> que empezamos la <a title="Novedades fiscales 2015" href="http://www.gestoriafgm.es/blog/novedades-fiscales-2015/" target="_blank"><strong>retención</strong> de los alquileres</a> de inmuebles a pasado <strong>del 21% al 20% de tributación</strong> y para el año 2016 pasaran al 19% nuevamente.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Para cualquier duda o consulta puede ponerse en contacto con nosotros si lo desea.</p>
</blockquote>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/deduccion-alquiler-vivienda-habitual/">Deducción del alquiler de la vivienda habitual</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/deduccion-alquiler-vivienda-habitual/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Fiscalidad de los planes de pensiones</title>
		<link>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones/</link>
					<comments>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Declaracion de la renta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Dec 2014 15:54:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Plan de pensiones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.declaraciondelarentamadrid.es/?p=89</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Fiscalidad de los planes de pensiones es un factor muy importante a la hora de plantearse invertir en estos productos financieros cuya desgravacion fiscal es mayor cuantos más ingresos se tengan. Llega el final de año y nos planteamos seguir ese consejo acerca de la fiscalidad de los planes de pensiones y la importancia, ... <a title="Fiscalidad de los planes de pensiones" class="read-more" href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones/" aria-label="Leer más sobre Fiscalidad de los planes de pensiones">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones/">Fiscalidad de los planes de pensiones</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-102" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/planes-pensiones.jpg" alt="Planes de pendiones" width="550" height="200" srcset="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/planes-pensiones.jpg 550w, https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/planes-pensiones-300x109.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 550px) 100vw, 550px" /></p>
<p style="text-align: justify;">La Fiscalidad de los planes de pensiones es un factor muy importante a la hora de plantearse invertir en estos productos financieros cuya desgravacion fiscal es mayor cuantos más ingresos se tengan.</p>
<p style="text-align: justify;">Llega el final de año y nos planteamos seguir ese consejo acerca de la fiscalidad de los planes de pensiones y la importancia, la conveniencia o la obligación de realizar una aportación al plan de pensiones.<span id="more-89"></span></p>
<p style="text-align: justify;">A través de estas líneas tratare de explicarles porque es recomendable realizar una aportación a un plan de pensiones, desde una renta baja a una renta alta.</p>
<p style="text-align: justify;">Para un declarante de rentas bajas puede servir como salvaguardia a la hora de cualquier error al confeccionar la declaración de la renta, siendo la eventual reclamación de menor importe.</p>
<p style="text-align: justify;">Para un declarante de rentas medias o altas, la fiscalidad de los planes de pensiones es un instrumento importante para retrasar el pago de impuestos a nuestra edad de jubilación y por tanto a una menor presión fiscal ya que se estima que nuestros ingresos serán menores muy a nuestro pesar.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright wp-image-103 size-thumbnail" title="planes de pensiones" src="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/wp-content/uploads/ventajas-fiscales-150x150.jpg" alt="Ventajas Fiscales" width="150" height="150" />Por tanto y en función del rango salarial de cada uno, según la aportación realizada podremos hacer que parte de nuestra carga fiscal en vez abonarla a la caja de hacienda se quede en nuestro poder a modo de devolución del fisco. Sin embargo no hay que olvidar que ese <strong>48% aproximado máximo</strong> de devolución que podremos obtener del plan de pensiones, debemos rescatarlo a nuestra jubilación y si gozamos de unos derechos consolidados importantes el rescate debe ser en forma de renta mensual para no pagar de un golpe los impuestos retrasados (aunque a un menor importe) durante lo años de desgravación de los planes de pensiones.</p>
<p style="text-align: justify;">Y para finalizar la última recomendación es optar por un plan de pensiones de una Entidad de seguros por su mayor transparencia y respaldo del <a title="Ir a Consorcio de compensación de seguros" href="http://www.consorseguros.es/" target="_blank">consorcio de compensación de seguros</a>. El tipo de rentabilidad a obtener por el plan ya es otra decisión, desde aquí opinamos que la fiscalidad de los planes de pensiones es lo mas ventajoso, por lo que si la aportación es elevada diversificaría el número de tipos de planes (desde renta fija a variable) a aportar para minimizar los riesgos.</p>
<p style="text-align: justify;">Recuerde que este tema y cualquier otro tema referente a la tributación o declaración de la renta no dude en contactar con nosotros al 917262385, o a través de nuestra página Web.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Puede interesarle:</strong></p>
<p>Web de la entidad de seguros<span style="font-size: 12pt;"> <a title="Ir a la sección de AXA referente a los planes de pensiones." href="http://www.axa.es/Seguros/Particulares/Pensiones/Planes-de-Pensiones.aspx" target="_blank">AXA</a></span>, donde puede ver una gran variedad de tipos de planes de pensiones.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es/fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones/">Fiscalidad de los planes de pensiones</a> aparece primero en <a href="https://www.declaraciondelarentamadrid.es">Declaraciondelarentamadrid.es / Gestoría FGM</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.declaraciondelarentamadrid.es/fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
